Decreto número 8, de 2020.- Establece las reglas para uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas en los estados de excepción constitucional que indica - 22 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875113206

Decreto número 8, de 2020.- Establece las reglas para uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas en los estados de excepción constitucional que indica

Fecha de publicación22 Febrero 2020
Número de registroCVE-1730823
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de Gaceta42.586
CVE 1730823 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.586 | Sábado 22 de Febrero de 2020 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1730823
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
ESTABLECE LAS REGLAS DE USO DE LA FUERZA PARA LAS FUERZAS
ARMADAS EN LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL QUE INDICA
Núm. 8.- Santiago, 21 de enero de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1, 5, 19, 24, 3217, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 101 de la
Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y
sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 1989; en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial el 5 de enero de 1991; en la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, publicada en el
Diario Oficial el 26 de noviembre de 1988; en la Convención sobre los Derechos del Niño,
publicada en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1990; en la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, publicada en el Diario
Oficial el 9 de diciembre de 1989; en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de
1998; en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las
Desapariciones Forzadas, publicada en el Diario Oficial el 16 de abril de 2011; en la ley N°
18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; en el decreto con fuerza de ley
1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las
Fuerzas Armadas; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el
que Establece el Control de Armas; en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de
Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la ley, adoptados por el
Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
cuarto, que "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien
común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a
cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material
posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece.". Agregando,
en su inciso quinto, que "Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a
la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración
armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar
con igualdad de oportunidades en la vida nacional".

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