Decreto número 8, de 2020.- Declara Santuario de la Naturaleza Los Maitenes del Río Claro - 17 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869196546

Decreto número 8, de 2020.- Declara Santuario de la Naturaleza Los Maitenes del Río Claro

Fecha de publicación17 Junio 2021
Número de registroCVE-1961833
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta42.981
CVE 1961833 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.981 | Jueves 17 de Junio de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1961833
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA LOS MAITENES DEL RÍO CLARO
Núm. 8.- Santiago, 17 de abril de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República;
en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del
Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el
decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga
como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de creación
del Santuario de la Naturaleza denominado Los Maitenes del Río Claro presentada por
Fundación Educacional Origen, de septiembre de 2018; en el oficio ordinario N° 17, de 3 de
enero de 2020, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el acuerdo N° 2/2020 del Consejo de
Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 17 de enero de 2020; en la resolución N° 7, de
2019, de la Contraloría General de, la República, y
Considerando:
1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la
protección y conservación de la diversidad biológica del país.
2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que
ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas,
zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea
de interés para la ciencia o para el Estado.
3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300 sobre Bases
Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que
incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas
marinas costeras protegidas de múltiples usos.
4. Que, el área que se propone declarar santuario de la naturaleza posee una superficie
aproximada de 202 hectáreas y se encuentra ubicada en las localidades de Los Maitenes y Casa
de Tablas, comunas de Río Claro y Molina, provincias de Talca y Curicó, respectivamente,
Región del Maule.
5. Que, el área propuesta se encuentra en una situación de transición entre dos ecorregiones,
por lo que presenta características mixtas entre bosque valdiviano templado y el matorral
chileno, condición muy atractiva desde el punto de vista de la conservación de su flora y fauna.
Ambas ecorregiones forman parte de una de las 35 áreas más ricas en biodiversidad del planeta,
llamados puntos calientes o hotspots de biodiversidad.
6. Que, el área forma parte de un corredor biológico natural que se extiende desde el parque
nacional Radal Siete Tazas, hasta la apertura de la precordillera maulina al valle central,
permitiendo el tránsito y hábitat de múltiples especies de flora y fauna que dependen de los
ecosistemas ribereños del río Claro y sus afluentes.
7. Que, el área destaca además por los valores complementarios que posee, como lo son la
agricultura sostenible, la que pretende ser un espacio de investigación aplicada y acción de
conservación de la naturaleza y agricultura sostenible. Los predios comprendidos dentro del área
propuesta trabajan desde hace más de 10 años por la conservación de sus recursos naturales
renovables y por realizar sus actividades agropecuarias respetando los ciclos de la naturaleza.
8. Que, la propuesta de declaratoria forma parte del Plan Nacional de Protección de
Humedales 2018-2022, promovido por el Presidente de la República y aprobado mediante
resolución exenta N° 17, de 10 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente.

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