Decreto número 8, de 2019.- Modifica decreto N° 1, de 2011, Sistema Integrado de Subsidio Habitacional - 18 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 853309455

Decreto número 8, de 2019.- Modifica decreto N° 1, de 2011, Sistema Integrado de Subsidio Habitacional

Número de registroCVE-1867469
Fecha de publicación18 Diciembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta42.833
CVE 1867469 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.833 | Viernes 18 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 13
Normas Generales
CVE 1867469
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA DS N° 1, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2011, SISTEMA
INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL
Santiago, 5 de febrero de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 8.
Visto:
El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Sistema Integrado de
Subsidio Habitacional; la ley N° 19.281; el inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 20.898; el
DL N° 1.305, de 1975, y en especial lo dispuesto en su artículo 13° letra a); la ley N° 16.391 y en
especial lo previsto en el artículo 2° números 6 y 13; y los artículos 32 número 6° y 35 de
Considerando:
La necesidad de introducir ajustes y modificaciones al Reglamento del Sistema Integrado de
Decreto:
Artículo único: Modifícase el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en el siguiente sentido:
1. Modifícase el artículo 1°, en la siguiente forma:
1.1. Agrégase antes de la definición de "Beneficiario" la siguiente nueva definición:
"Aporte Adicional: Recursos provenientes de fuentes públicas o privadas, que tienen por
objeto complementar el financiamiento de la adquisición o construcción de la vivienda.".
1.2. Reemplázase en la definición "Postulación individual", la expresión "mandato" por
"mandato simple", las veces que allí aparece.
1.3. Reemplázase la definición "Proyecto de integración social", por la siguiente:
"Proyecto de Integración Social: proyecto habitacional de loteo con construcción simultánea
o acogido a la ley N° 19.537 con un máximo de 300 viviendas, que incluya un porcentaje
mínimo de un 20% de viviendas destinadas preferentemente a familias pertenecientes al 50%
más vulnerable de la población, de conformidad con el instrumento de caracterización
socioeconómico vigente, o a las beneficiadas con un subsidio habitacional del DS N° 49 (V. y
U.), de 2011, o del tramo 1 de este reglamento; y además, como mínimo un 40% de viviendas
destinadas preferentemente a familias que reúnen los requisitos para acceder a un subsidio de los
regulados en los tramos 2 y 3 del presente reglamento, sean o no beneficiarios del subsidio al
momento de incorporarse al proyecto. Las características técnicas del proyecto deberán
corresponder como mínimo a las definidas en el numeral 1 del artículo 42 del presente decreto y
cumplir al menos con lo establecido en el artículo 47 de este decreto. Además, en el caso de
acceso a los servicios que se indican a continuación, deberán considerarse las distancias
recorribles peatonalmente, medidas desde el punto más cercano del terreno, que se señalan: i)
que el establecimiento educacional más cercano cuente con a lo menos dos niveles de educación
(pre-básica y/o básica y/o media) y se encuentre ubicado a una distancia no mayor a 1.000

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