Decreto número 77, de 2022.- Fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la atención del sector denominado Parque Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana, de la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas Chicureo S.A. - 25 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 913241683

Decreto número 77, de 2022.- Fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la atención del sector denominado Parque Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana, de la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas Chicureo S.A.

Fecha de publicación25 Octubre 2022
Número de registroCVE-2205593
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.385
CVE 2205593 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.385 | Martes 25 de Octubre de 2022 | Página 1 de 10
Normas Generales
CVE 2205593
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE
AGUAS SERVIDAS PARA LA ATENCIÓN DEL SECTOR DENOMINADO "PARQUE
CHICUREO", COMUNA DE COLINA, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA
EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS AGUAS CHICUREO S.A.
Núm. 77.- Santiago, 6 de julio de 2022.
Vistos:
1.- Los artículos 15º y 16º del DFL Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas "Ley
General de Servicios Sanitarios", en adelante e indistintamente "DFL MOP Nº 382/88";
2.- El DFL Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios
Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";
3.- El decreto supremo Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios
Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
4.- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante,
e indistintamente, "la Superintendencia" o "SISS");
5.- El artículo 100º del decreto supremo Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras
Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";
6.- El decreto supremo Nº 34, de fecha 2 de marzo de 2022, del Ministerio de Obras
Públicas, mediante el cual se otorgó a la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas Chicureo S.A.
las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de
aguas servidas para la atención del sector denominado "Parque Chicureo", comuna de Colina,
Región Metropolitana;
7.- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus
fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
8.- El oficio Folio OFIC202104137, de fecha 16 de diciembre de 2021, del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo;
9.- El Ord. de la SISS Nº 97, de 10 de enero de 2022, y la Carta sin número de la Empresa
de Servicios Sanitarios Aguas Chicureo S.A. de 17 de enero 2022;
10.- Estos antecedentes.
Considerando:
1.- Que, los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas
servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº 70/88 y su
Reglamento;
2.- Que, mediante decreto supremo Nº 34, de fecha 2 de marzo de 2022, el Ministerio de
Obras Públicas otorgó las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y
de recolección y disposición de aguas servidas a la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas
Chicureo S.A., para la atención del sector denominado "Parque Chicureo", de la comuna de
Colina, Región Metropolitana;
3.- Que, la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de
Economia, Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado,
según lo señaló en su Oficio Folio OFIC202104137, de fecha 16 de diciembre de 2021;

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