Decreto número 77, de 2022.- Fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la atención del sector denominado Parque Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana, de la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas Chicureo S.A.
Fecha de publicación | 25 Octubre 2022 |
Número de registro | CVE-2205593 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Número de Gaceta | 43.385 |
CVE 2205593 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.385 | Martes 25 de Octubre de 2022 | Página 1 de 10
Normas Generales
CVE 2205593
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE
AGUAS SERVIDAS PARA LA ATENCIÓN DEL SECTOR DENOMINADO "PARQUE
CHICUREO", COMUNA DE COLINA, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA
EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS AGUAS CHICUREO S.A.
Núm. 77.- Santiago, 6 de julio de 2022.
Vistos:
General de Servicios Sanitarios", en adelante e indistintamente "DFL MOP Nº 382/88";
2.- El DFL Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios
Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";
3.- El decreto supremo Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios
Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
4.- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante,
e indistintamente, "la Superintendencia" o "SISS");
5.- El artículo 100º del decreto supremo Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras
Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";
6.- El decreto supremo Nº 34, de fecha 2 de marzo de 2022, del Ministerio de Obras
Públicas, mediante el cual se otorgó a la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas Chicureo S.A.
las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de
aguas servidas para la atención del sector denominado "Parque Chicureo", comuna de Colina,
Región Metropolitana;
7.- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus
fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
8.- El oficio Folio OFIC202104137, de fecha 16 de diciembre de 2021, del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo;
9.- El Ord. de la SISS Nº 97, de 10 de enero de 2022, y la Carta sin número de la Empresa
de Servicios Sanitarios Aguas Chicureo S.A. de 17 de enero 2022;
10.- Estos antecedentes.
Considerando:
1.- Que, los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas
servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº 70/88 y su
Reglamento;
2.- Que, mediante decreto supremo Nº 34, de fecha 2 de marzo de 2022, el Ministerio de
Obras Públicas otorgó las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y
de recolección y disposición de aguas servidas a la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas
Chicureo S.A., para la atención del sector denominado "Parque Chicureo", de la comuna de
Colina, Región Metropolitana;
3.- Que, la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de
Economia, Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado,
según lo señaló en su Oficio Folio OFIC202104137, de fecha 16 de diciembre de 2021;
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