Decreto número 75, de 2022.- Aprueba Reglamento que regula el otorgamiento de viáticos en el marco de la facultad establecida en el numeral 13 del artículo 14° de la ley N° 21.080 - 20 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 901318909

Decreto número 75, de 2022.- Aprueba Reglamento que regula el otorgamiento de viáticos en el marco de la facultad establecida en el numeral 13 del artículo 14° de la ley N° 21.080

Fecha de publicación20 Abril 2022
Número de registroCVE-2115833
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Número de Gaceta43.232
CVE 2115833 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.232 | Miércoles 20 de Abril de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2115833
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS EN
EL MARCO DE LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 13 DEL
ARTÍCULO 14° DE LA LEY N° 21.080
Núm. 75.- Santiago, 1 de marzo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado se fija en el decreto supremo N° 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el numeral 13 del artículo 14, en el
artículo 30 y en el numeral 10 del artículo 40, todos de la ley N° 21.080, que modifica diversos
cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, y en las
resoluciones Nos 6 y 7 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1) Que, con fecha 20 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.080, que
modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones
Exteriores;
2) Que, el numeral 13 del artículo 14 de la ley N° 21.080, modificado por la ley N° 21.157,
faculta al Subsecretario de Relaciones Exteriores para designar, mediante resolución fundada y
con cargo a los recursos que legalmente le hayan asignado, en comisiones de servicio hacia o
desde el exterior, así como entre distintas localidades en el exterior, a personas que no
pertenezcan al Ministerio de Relaciones Exteriores, las que tendrán derecho a pasajes y a un
viático en moneda extranjera equivalente al de un funcionario de las Plantas de Directivos, de
Profesionales o de Técnicos, con cuyo rango fueren designadas, salvo que estos mismos
beneficios les sean otorgados por organismos nacionales o internacionales, por gobiernos
extranjeros o por otras entidades;
3) Que, el artículo 30 y el numeral 10 del artículo 40, ambos de la ley N° 21.080, confieren
al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales y al Director General de Promoción
de Exportaciones, respectivamente, la misma facultad del numeral 13 del artículo 14 de la citada
ley, y
4) Que el aludido numeral 13 del artículo 14 de la ley N° 21.080 establece que un
reglamento dictado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, visado por la Dirección de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda, regulará el otorgamiento de estos viáticos.
Decreto:
Artículo único: Apruébese el siguiente reglamento que regula el otorgamiento de viáticos
en el marco de la facultad establecida en el numeral 13 del artículo 14 de la ley N° 21.080:
Artículo 1°.- Objeto del reglamento. El presente reglamento regula el otorgamiento de
viáticos, para gastos de alojamiento y/o alimentación, al que tendrán derecho las personas que no
pertenezcan a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, ni a la Subsecretaría de Relaciones
Económicas Internacionales o a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, y que sean
comisionadas hacia o desde el exterior, así como entre distintas localidades en el exterior, por
dichas instituciones, según corresponda.

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