Decreto número 74, de 2022.- Prorroga vigencia del decreto Nº 64, de 2022, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica - 30 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 911631850

Decreto número 74, de 2022.- Prorroga vigencia del decreto Nº 64, de 2022, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2195082
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.365
CVE 2195082 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.365 | Viernes 30 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2195082
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 64, DE 17 DE JUNIO DE 2022, DEL
MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO
QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA
Núm. 74.- Santiago, 21 de septiembre de 2022.
Vistos:
Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 19 Nº 9 de la Constitución Política de la
República; los artículos 3, 9, 10, 36, 57, 67, 89, 94 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1,
4, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 31, 49, 57 y 68 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio
de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de
1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento
Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 64, de 17 de junio de 2022, que decreta alerta
sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica, del
Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en la resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República; y las facultades que me concede el artículo 32 Nº 6 y 35 de
la Constitución Política de la República, y
Considerando:
1º Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de
garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de
la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando
corresponda, ejecutar tales acciones.
2º Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la
situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un
adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no
transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de
control.
3º Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar
por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
4º Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos
los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el
bienestar de la población.
5º Que, el 15 de mayo de 2022, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recibió la
notificación de 4 casos confirmados de la Viruela del Mono en el Reino Unido. Luego, el 20 de
mayo de 2022, la OMS emitió una alerta internacional debido al aumento inusitado de casos por
esta enfermedad en países no endémicos.
6º Que, el 23 de julio de 2022, el Director General de la OMS declaró que el brote de la
enfermedad constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).
7º Que, la Viruela del Mono, o Viruela Símica, es una enfermedad zoonótica viral
(enfermedad provocada por virus transmitido de los animales a las personas) de la familia de los
ortopoxvirus a la cual también pertenece el virus causante de la viruela humana ya erradicada.
8º Que, la Viruela del Mono se transmite principalmente por contacto directo con lesiones
de la piel o mucosas de personas o animales infectados. También, puede transmitirse por
contacto con secreciones de las vías respiratorias de personas infectadas o con objetos

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