Decreto número 73, de 2021.- Modifica decreto Nº 22, de 2006 - 14 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899284413

Decreto número 73, de 2021.- Modifica decreto Nº 22, de 2006

Número de registroCVE-2098511
Fecha de publicación14 Marzo 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta43.202
CVE 2098511 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.202 | Lunes 14 de Marzo de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2098511
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Transportes
MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 22, DE 2006, DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 73.- Santiago, 26 de octubre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en el
decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina
organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley
Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio
de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en
la Ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de
organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el decreto ley Nº 557, de 1974,
del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en la Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 199 del decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; en la Ley Nº
21.377, que modifica el artículo 199, antes citado, con el objeto de aumentar la sanción por el
uso de dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, durante la
conducción de un vehículo motorizado; en el decreto supremo Nº 22, de 2006, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que dispone requisitos que
deben cumplir los sistemas de frenos, luces, señalizadores, aparatos sonoros, vidrios, dispositivos
de emergencia y rueda de repuesto con que deberán contar los vehículos motorizados, fija
características a casco para ciclistas y reglamenta uso de teléfono celular en vehículos
motorizados; en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija
Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón; y demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, la ley Nº 18.059, citada en Vistos, asigna al Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones el carácter de organismo normativo nacional en materia de tránsito, por
calles, caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público, facultándolo para estudiar y
proponer las normas legales y reglamentarias necesarias para llevar a cabo una adecuada política
de tránsito público.
2. Que, en virtud de la modificación a la Ley de Tránsito introducida por el artículo único de
la ley Nº 21.377, citada en Vistos, se ha elevado a infracción gravísima en la Ley de Tránsito el
"Conducir un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto
electrónico o digital, que no venga incorporado de fábrica en él, excepto si la acción se realiza a
través de un sistema de manos libres, conforme a las especificaciones que determine el
reglamento.".
3. Que, conforme lo establece la ley Nº 21.377, debe dictarse el respectivo reglamento por
parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que, actualmente, en esta materia se
regula en el artículo 19 del decreto supremo Nº 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y

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