Decreto número 72, de 2022.- Modifica decreto N° 281, de 2001, que aprueba reglamento que fija procedimientos de cálculo para el cobro de los derechos por utilización del espectro radioeléctrico - 18 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 914965435

Decreto número 72, de 2022.- Modifica decreto N° 281, de 2001, que aprueba reglamento que fija procedimientos de cálculo para el cobro de los derechos por utilización del espectro radioeléctrico

Fecha de publicación18 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2218364
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta43.404
CVE 2218364 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.404 | Viernes 18 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2218364
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 281, DE 2001, DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE
FIJA PROCEDIMIENTOS DE CÁLCULO PARA EL COBRO DE LOS DERECHOS
POR UTILIZACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
Santiago, 7 de marzo de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 72.
Vistos:
a) Lo dispuesto en los artículos 24°, 32° N° 6 y 35° de la Constitución Política de la
b) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
c) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
d) La ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.
e) La ley N° 20.750, que permite la introducción de la televisión digital terrestre.
f) La ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los
actos de los órganos de la Administración del Estado.
g) El decreto supremo N° 71, de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que aprueba el Plan de Radiodifusión Televisiva, modificado por decreto supremo N° 167, de
2014, del mismo origen.
h) El decreto supremo N° 281, de 2001, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba el reglamento que fija procedimientos de cálculo para el cobro
de los derechos por utilización del espectro radioeléctrico, y sus modificaciones.
i) El decreto supremo N° 95, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que amplía plazo para cumplir con la obligación de cobertura digital de la totalidad de las
concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción, y su modificación, modificado por
decreto supremo N° 50, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
j) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1) Que, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le corresponde, conforme al
artículo 34 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante "la ley", establecer
los procedimientos de cálculo para el cobro de los derechos por uso del espectro radioeléctrico a
aquellos concesionarios, permisionarios y titulares de licencia de servicios de
telecomunicaciones que requieran de dichas autorizaciones para operar. Esta atribución fue
ejercida mediante la dictación del decreto supremo N° 281, de 2001, de ese Ministerio, que
aprueba el reglamento sobre la materia.
2) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal e) del artículo 32° de la ley, la operación y
explotación de estaciones transmisoras y repetidoras del servicio de radiodifusión televisiva de
libre recepción están afectos al pago de un derecho anual calculado sobre la base de la potencia
de transmisión de video y la banda de frecuencia en que opera cada transmisor o repetidora. Que,
en lo que respecta al segundo de los factores anteriormente mencionados, y de conformidad a lo
señalado en el artículo 9° de decreto supremo N° 281 señalado en el literal precedente, la
fórmula de cálculo del derecho considera un factor K1 que es una constante de ajuste que
depende del tipo de servicio y banda de frecuencia utilizada y que es establecido en el artículo

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