Decreto número 7, de 2022.- Aprueba reglamento de la ley N° 20.032 que regula los programas de protección especializada que se desarrollarán en cada línea de acción, los modelos de intervención respectivos, todas las normas necesarias para la aplicación de los artículos 3, 25, 28, 29, 30 de la referida ley y otras materias que indica - 30 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932533998

Decreto número 7, de 2022.- Aprueba reglamento de la ley N° 20.032 que regula los programas de protección especializada que se desarrollarán en cada línea de acción, los modelos de intervención respectivos, todas las normas necesarias para la aplicación de los artículos 3, 25, 28, 29, 30 de la referida ley y otras materias que indica

Número de registroCVE-2320914
Fecha de publicación30 Mayo 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Número de Gaceta43.564
CVE 2320914 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.564 | Martes 30 de Mayo de 2023 | Página 1 de 30
Normas Generales
CVE 2320914
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Subsecretaría de la Niñez
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.032 QUE REGULA LOS PROGRAMAS
DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA QUE SE DESARROLLARÁN EN CADA LÍNEA
DE ACCIÓN, LOS MODELOS DE INTERVENCIÓN RESPECTIVOS, TODAS LAS
NORMAS NECESARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3, 25, 28, 29,
30 DE LA REFERIDA LEY Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
Núm. 7.- Santiago, 30 de junio de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32, N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de
Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo
N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Convención sobre los
Derechos del Niño, promulgada por el decreto supremo N°830, de 1990, del Ministerio de
Relaciones Exteriores; en la Convención sobre Protección del Niño y Cooperación en materia de
Adopción Internacional, promulgada por el decreto supremo N° 1.215, de 1999, del Ministerio
de Relaciones Exteriores; en la ley N°18.575, orgánica constitucional de bases generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley N°1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en la ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N°20.530, que crea el
Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N°
21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y
modifica normas legales que indica; en la ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de
los Derechos de la Niñez y Adolescencia; en la ley N° 20.032, que regula el régimen de aportes
financieros del Estado a los colaboradores acreditados; en la ley N°19.620, que dicta normas
sobre adopción de menores; en el decreto supremo N°5, de 2021, del Ministerio de Desarrollo
Social y Familia, que aprueba reglamento que fija estándares para la acreditación de
colaboradores y para los programas de las líneas de acción del Servicio Nacional de Protección
Especializada a la Niñez y Adolescencia; en el Decreto Supremo N° 19, de 2021, del Ministerio
de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez, que aprueba reglamento de la ley N°
20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados
del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y otra materia que
indica; en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención de trámite de toma de razón y en las demás normas aplicables; y,
Considerando:
1. Que, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia velar por los derechos de
los niños, niñas y adolescentes, de conformidad a las funciones y atribuciones que le entrega el
artículo 3° bis de la ley N° 20.530.
2. Que, la ley N° 21.302 crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y
Adolescencia, en adelante "Servicio", como un servicio público descentralizado, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la
República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
3. Que, la ley N° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los
colaboradores acreditados, establece la forma y condiciones en que el Servicio se relacionará con
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.564 Martes 30 de Mayo de 2023 Página 2 de 30
CVE 2320914 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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los colaboradores acreditados que ejecuten los programas de protección especializada de las
distintas líneas de acción contempladas en el artículo 18 de la ley N° 21.302.
4. Que, el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.032 señala que "Un reglamento
expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito además por el Ministerio de
Hacienda, establecerá los programas de protección especializada que se desarrollarán en cada
línea de acción, los modelos de intervención respectivos y todas las normas necesarias para la
aplicación de los artículos 29 y 30."
5. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 25, el inciso tercero
del artículo 28, el inciso segundo del artículo 29, el inciso quinto del artículo 30, todos de la ley
N° 20.032, un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y suscrito
además por el Ministerio de Hacienda, regulará diferentes materias vinculadas al régimen de
aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados; tales como, los casos en que
tendrán lugar los proyectos de emergencias excluidos del llamado a concurso; el o los
porcentajes por aplicar para los efectos de la administración centralizada que se autorice en los
casos que el colaborador acreditado tenga más de un proyecto, y; la forma de pago respecto de
cada línea de acción, según las características propias de cada una y los indicadores de resultados
esperados.
6. Que, mediante decreto supremo N° 19 de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y
Familia, Subsecretaría de la Niñez, se dictó el reglamento que regula régimen de aportes
financieros del Estado a los colaboradores acreditados del Estado en el marco de las
modificaciones introducidas a la ley N° 20.032 por la ley N° 21.302, para solventar conforme a
las reglas vigentes los programas de protección especializada que, a la fecha del inicio de
funciones del Servicio, a saber, el 1 de octubre de 2022, fueron traspasados desde el Servicio
Nacional de Menores a dicho Servicio.
7. Que, dada la necesidad de regular la nueva oferta de programas de protección
especializada conforme a lo previsto en el, ya señalado, artículo 3 de la ley N° 20.032, resulta
necesario establecer nuevas reglas de aporte financieros que se aplicarán a dicha oferta, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 29 y 30 de la referida ley.
Decreto:
Apruébase el reglamento de los programas de protección especializada para cada línea de
acción, los modelos de intervención respectivos y las normas necesarias para la aplicación de los
artículos 29 y 30 de la ley N° 20.032, y otras materias que indica, cuyo texto es el siguiente:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Del objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular los programas de
protección especializada de las distintas líneas de acción del Servicio Nacional de Protección
Especializada a la Niñez y Adolescencia, a los que alude el artículo 18 de la ley N° 21.302 y el
artículo 3 de la ley N° 20.032, los modelos de intervención de dichos programas, las normas
necesarias para la aplicación de los artículos 28, 29 y 30 de la ley N° 20.032, concerniente a las
reglas que regirán al régimen de aportes financieros del Estado que se transferirán a los
colaboradores acreditados que desarrollen los proyectos de los referidos programas, y los casos
en que tendrán lugar los proyectos de emergencias, de conformidad al artículo 25 de la referida
ley.
Artículo 2°. De los programas de cada una de las líneas de acción. El Servicio desarrollará
su objeto a través de las líneas de acción a que alude el artículo 18 de la ley N° 21.302, las cuales
se ejecutarán por medio de programas, los cuales constituyen modelos de intervención que, a su
vez, se materializan a través de proyectos específicos que se ejecutan por colaboradores
acreditados o por el Servicio directamente.
En la ejecución de los programas regulados en este reglamento serán aplicable los principios
establecidos en el artículo 4 de la ley N° 21.302 y en el artículo 2 de la ley N° 20.032, así como
los principios, derechos y garantías contemplados en el título II de la ley N° 21.430, y la
normativa técnica y administrativa elaborada por el Servicio respecto de cada programa de

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