Decreto número 7, de 2022.- Modifica el Reglamento de la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual - 12 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 900873116

Decreto número 7, de 2022.- Modifica el Reglamento de la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual

Fecha de publicación12 Abril 2022
Número de registroCVE-2112727
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Número de Gaceta43.227
CVE 2112727 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.227 | Martes 12 de Abril de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2112727
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría del Patrimonio Cultural
MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 17.336, SOBRE PROPIEDAD
INTELECTUAL
Núm. 7.- Santiago, 14 de enero de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la
Ley N° 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Ley N°
17.336, sobre Propiedad Intelectual; en el decreto supremo N° 277, de 2013, del Ministerio de
Educación, que fija el reglamento de la ley N° 17.336, sobre Propiedad intelectual; en el decreto
con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880 que establece Bases de
los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del
Estado; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la Republica.
Considerando:
1.- Que, la Ley N° 21.045, creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio,
estableciendo que será la Secretaría de Estado encargada de proponer al Presidente de la
República políticas, planes, iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en el ámbito de
su competencia.
2.- Que, el artículo 3 N° 10 de la referida ley N° 21.045 establece que es función y
atribución del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio promover el respeto y la
protección de los derechos de autor y derechos conexos, y su observancia en todos aquellos
aspectos de relevancia cultural; como asimismo, impulsar su difusión.
3.- Que, asimismo, el artículo 45 de la referida ley N° 21.045 modificó la ley N° 17.336 de
propiedad intelectual, atribuyendo al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, las
competencias que esta última asignaba al Ministerio de Educación.
4.- Que, en virtud de las nuevas competencias que tiene el Ministerio de las Culturas, las
Artes y el Patrimonio, conforme a las leyes N° 21.045 y N° 17.336, en materia de propiedad
intelectual, se hace necesario modificar el decreto supremo N° 277, de 2013, del Ministerio de
Educación, que fija el reglamento de la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, por tanto;
Decreto:
Modifíquese el decreto supremo N° 277, de 2013, del Ministerio de Educación que fija el
reglamento de la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, de la siguiente forma:
Reemplácese íntegramente su artículo 5° por el siguiente:
"Artículo 5°: El Departamento de Derechos Intelectuales que establece el artículo 90° de la
ley N° 17.336, tendrá a su cargo el Registro de la Propiedad Intelectual, la atención al público y
la respuesta de las consultas que le formulen los usuarios en todo lo relativo al registro y otras
materias de su competencia.".

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