Decreto número 7, de 2022.- Modifica decreto N° 4, de 2020, que decreta alerta sanitaria por el período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) - 4 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 897447346

Decreto número 7, de 2022.- Modifica decreto N° 4, de 2020, que decreta alerta sanitaria por el período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV)

Fecha de publicación04 Marzo 2022
Número de registroCVE-2094941
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.194
CVE 2094941 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.194 | Viernes 4 de Marzo de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2094941
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
MODIFICA DECRETO N° 4, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA
ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA
FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR EMERGENCIA DE SALUD
PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO
CORONAVIRUS (2019-NCOV)
Núm. 7.- Santiago, 15 de febrero de 2022.
Visto:
Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 19 Nº 9, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución
Política de la República; los artículos 3, 8, 9, 10, 36, 57, 67, 94, 121, 155 y el título II del Libro I
del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 31, 49, 57, 68 y 106 del decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el
Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto Nº 230 de 2008, del
Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de
Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio
de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades
extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional
(ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; en el artículo 10 de
la ley Nº 10.336, ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en
la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de
garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de
la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando
corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar
por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la
situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un
adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no
transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de
control.
4. Que, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los
factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar
de la población.
5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de
2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del
síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus
2019 o COVID-19.
6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de
la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR