Decreto número 6A, de 2022.- Nombra a las personas que individualiza como Secretarias Regionales Ministeriales de Energía, de las regiones que indica - 11 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 912401107

Decreto número 6A, de 2022.- Nombra a las personas que individualiza como Secretarias Regionales Ministeriales de Energía, de las regiones que indica

Fecha de publicación11 Octubre 2022
Número de registroCVE-2198985
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.373
CVE 2198985 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.373 | Martes 11 de Octubre de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2198985
MINISTERIO DE ENERGÍA
NOMBRA A LAS PERSONAS QUE INDIVIDUALIZA COMO SECRETARIAS
REGIONALES MINISTERIALES DE ENERGÍA, DE LAS REGIONES QUE INDICA
Núm. 6A.- Santiago, 29 de marzo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 10 y 35 del decreto supremo Nº 100, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia del año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Constitución Política de la República; en el artículo 26 del decreto con fuerza
de ley Nº 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia del año 2000 que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases
generales de la Administración del Estado; en el artículo 2 letra k) y 62 del decreto con fuerza de
ley Nº 1, del Ministerio del Interior, del año 2005, que fija el texto refundido, coordinado,
sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional; en el artículo 6 de la ley Nº 20.955 que perfecciona el sistema de Alta
Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; el artículo 7 letra b) del
decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, del año 2004, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el
artículo 5º, del decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio
de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el oficio Nº 979, de 29 de marzo de 2022, del
Delegado Presidencial de la Región de Tarapacá y en el oficio reservado Nº 12, de 29 de marzo
de 2022, del Delegado Presidencial de la Región de Atacama, que proponen terna para el cargo
de Secretario Regional Ministerial de Energía; y en la resolución Nº 6, de la Contraloría General
de la República, del año 2019.
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º, del decreto ley Nº 2.224, de 1978, del
Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en
cada región del país existirá una Secretaría Regional Ministerial de Energía, a cargo de un
Secretario Regional Ministerial, que será representante del Ministerio en la Región y colaborador
directo del Delegado Presidencial Regional.
2. Que, desde las fechas que en cada caso se indican, se encuentran vacantes los cargos de
Secretarias Regionales Ministeriales de Energía de las regiones que se señalan, siendo necesario
proveerlos a contar del día que, particularmente, se menciona en la parte dispositiva de este acto
administrativo.
3. Que, los cargos que se proveen por intermedio del presente decreto supremo son de
exclusiva confianza de S.E. el Presidente de la República y son nombrados de entre las personas
que figuren en una terna elaborada por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional, oyendo
al Ministro del ramo, de conformidad con el artículo 7 letra b) del Estatuto Administrativo y el
artículo 62 la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
4. Que, mediante los oficios singularizados en los vistos fueron remitidas las ternas con los
nombres de las personas propuestas para el cargo de Secretario/a Regional Ministerial de
Energía, en las regiones de Tarapacá y Atacama, de conformidad a lo establecido en el artículo 2
letra k) de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
5. Que, las personas individualizadas a continuación reúnen los requisitos necesarios para
desempeñar el cargo de Secretaria Regional Ministerial de Energía, existiendo opinión favorable
del Ministro de Energía.

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