Decreto número 68, de 2020.- Autoriza circulación de vehículos de la Corporación de Fomento de la Producción que se indican, con exenciones que se señalan, y deja sin efecto decreto Nº 568 exento, de 2016 - 10 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852417120

Decreto número 68, de 2020.- Autoriza circulación de vehículos de la Corporación de Fomento de la Producción que se indican, con exenciones que se señalan, y deja sin efecto decreto Nº 568 exento, de 2016

Fecha de publicación10 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1813403
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta42.753
CVE 1813403 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.753 | Jueves 10 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 7
Normas Particulares
CVE 1813403
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE LA CORPORACIÓN DE
FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO) QUE SE INDICAN CON LA
EXENCIONES QUE SE SEÑALAN, Y, DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 568
EXENTO, DE 2016, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Núm. 68.- Santiago, 27 de marzo de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior y sus
modificaciones; decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en la ley Nº 6.640, que aprobó el texto refundido de la ley Nº 6.334, que creó las
Corporaciones de Reconstrucción y Auxilio y de Fomento a la Producción; en la ley Nº 7.200,
que otorgó Facultades Extraordinarias al Ejecutivo para dictar disposiciones de carácter
administrativo-económico y financiero; en el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del
Ministerio de Hacienda, que fijó las normas porque se regirá la Corporación de Fomento de la
Producción; en la ley Nº 14.171, que cambia nombre y entrega nuevas atribuciones al entonces
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la ley Nº 20.423, de 2010, del entonces
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que creó el sistema institucional para el
desarrollo del turismo y estableció la denominación de Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo; en el decreto exento Nº 568, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
en la circular Nº 26 de 2003, de los Ministerios de Hacienda e Interior; en la resolución
administrativa Nº 1.506, de 2019, de la Corporación de Fomento de la Producción, y en la
resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos primero y cuarto del artículo 3º del decreto
ley Nº 799, de 1974, que regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, todo vehículo de
propiedad de los organismos o entidades señaladas en el inciso primero del artículo 1º del
decreto ley Nº 799, "cualesquiera que fuere su estatuto legal, lleve pintado en colores azul y
blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro,
insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del servicio público a que pertenece,
en la parte inferior en forma destacada la palabra "Estatal" y en el centro un escudo de color azul
fuerte".
El inciso 4º del artículo 3º del decreto ley Nº 799, señala que "Tampoco regirá la exigencia
establecida en el inciso primero de este artículo, respecto de aquellos vehículos expresamente
exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u
organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el
Ministro del Interior".
2. Que, mediante oficio Nº 1254, de febrero de 2020, expedido por el Vicepresidente
Ejecutivo (S) de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "Corfo", ha solicitado
invocar razones de seguridad en virtud de las cuales se requiere la exención del uso de disco
fiscal, sin restricciones de horarios respecto de los vehículos que se indican a continuación.
Lo anterior, a fin de dar cumplimiento al oficio circular Nº 26, punto 5, de 2003, de los
Ministerios de Hacienda y del Interior.

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