Decreto número 67, de 2021.- Modifica decreto Nº 28, de 2011, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo - 22 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 882987050

Decreto número 67, de 2021.- Modifica decreto Nº 28, de 2011, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo

Número de registroCVE-2076131
Fecha de publicación22 Enero 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.159
CVE 2076131 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.159 | Sábado 22 de Enero de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2076131
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo
MODIFICA DECRETO Nº 28, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN,
PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL
PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO
Núm. 67.- Santiago, 30 de diciembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto
con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la
Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; la glosa 27, asociada a la partida
50, capítulo 01, programa 3 de la Ley Nº 21.395 de Presupuestos del Sector Público para el año
2022, sin perjuicio de lo que dispongan las normas presupuestarias en los ejercicios futuros; el
decreto Nº 87, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la resolución Nº 7, de
2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el 5 de febrero de 2020, se dictó el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud,
que decretó alerta sanitaria en todo el territorio de la República por el período de un año y otorgó
las facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia
internacional, por brote del nuevo coronavirus. El señalado decreto Nº 4, y sus modificaciones,
entregaron facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y a los organismos descentralizados
que de él dependen;
2. Que, el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus
modificaciones, establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y
mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo (en adelante,
indistintamente también el "Programa") que tiene por objeto generar acciones para facilitar la
inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los
trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega
de beneficios a empleadores de acuerdo con las líneas de acción que ahí se establecen;
3. Que, mediante el decreto Nº 31, de 2020, de esta Secretaría de Estado, que modificó el
mencionado decreto Nº 28 ya individualizado, y en el contexto de la crisis sanitaria y económica
imperante en el país, se creó la Línea Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 (en
adelante, indistintamente también la "Línea") en el referido Programa, para hacerse cargo de las
necesidades del mercado laboral derivadas de la pandemia por la enfermedad COVID-19. En
particular, se incorporaron dentro de la mencionada Línea, las bonificaciones a la retención y a la
contratación;
4. Que, la Línea Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 ha sido modificada
por el decreto Nº 43, de 2020, y por los decretos Nºs. 7, 12, 22, 40 y 63, todos de 2021 y del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para, entre otros, incorporar a la Línea las
bonificaciones para el cuidado de niños o niñas menores de dos años, y la bonificación para los
trabajadores dependientes, previamente cesantes, que comiencen a prestar servicios bajo vínculo
de subordinación y dependencia para con un nuevo empleador, en los términos del artículo 7º del
Código del Trabajo;

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