Decreto número 669, de 2020.- Determina número máximo de beneficiarios por región para el año 2021 y establece comunas con menor nivel de desarrollo, para aplicación de la ley N° 20.330 y reglamento respectivo - 23 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 865885536

Decreto número 669, de 2020.- Determina número máximo de beneficiarios por región para el año 2021 y establece comunas con menor nivel de desarrollo, para aplicación de la ley N° 20.330 y reglamento respectivo

Número de registroCVE-1931443
Fecha de publicación23 Abril 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta42.937
CVE 1931443 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.937 | Viernes 23 de Abril de 2021 | Página 1 de 9
Normas Generales
CVE 1931443
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
DETERMINA NÚMERO MÁXIMO DE BENEFICIARIOS POR REGIÓN PARA EL
AÑO 2021 Y ESTABLECE COMUNAS CON MENOR NIVEL DE DESARROLLO,
PARA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.330 Y REGLAMENTO RESPECTIVO
Núm. 669.- Santiago, 28 de diciembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; lo
establecido en la ley N° 20.330, que Fomenta que Profesionales y Técnicos Jóvenes Presten
Servicios en las Comunas con Menores Niveles de Desarrollo del País; lo estatuido en el decreto
supremo N° 403, del Ministerio del Interior, de 26 de mayo de 2009, que establece el
Reglamento para la aplicación de la ley N° 20.330; la ley N° 21.289 sobre Presupuestos del
Sector Público para el año 2021, y lo señalado en las resoluciones Nos 7 y 8 del año 2019, de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1° La necesidad de determinar el número máximo de deudores por región que podrán, según
disponen los artículos 5° de la ley N° 20.330 y 4° del decreto supremo N° 403 del Ministerio del
Interior, de 26 de mayo de 2009, beneficiarse en el año 2021 de lo estatuido en dicho cuerpo
legal;
2° La información oficial remitida a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por las respectivas
municipalidades y por el Instituto Nacional de Estadísticas;
3° Que, tal cual lo establecen los artículos 3° de la ley citada y 13 del Reglamento
respectivo, debe determinarse el puntaje de corte que defina las comunas con menor nivel de
desarrollo del país, y
4° Que, aplicando los factores establecidos en el cuerpo legal citado y las disposiciones
contenidas en los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento respectivo, se produce como resultado el
siguiente puntaje anual para cada una de las comunas:

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