Decreto número 66, de 2023.- Declara zona de escasez hídrica a la Región de Ñuble - 24 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932086548

Decreto número 66, de 2023.- Declara zona de escasez hídrica a la Región de Ñuble

Fecha de publicación24 Mayo 2023
Número de registroCVE-2317386
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.559
CVE 2317386 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.559 | Miércoles 24 de Mayo de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2317386
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DECLARA ZONA DE ESCASEZ HÍDRICA A LA REGIÓN DE ÑUBLE
Núm. 66.- Santiago, 21 de abril de 2023.
Vistos:
1. El oficio N° 234, de 11 de abril de 2023, del Delegado Presidencial Regional de Ñuble.
2. El informe técnico N° 3, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas,
denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas Región de Ñuble", de 17 de abril de
2023;
3. El oficio Ord. DGA N° 214, de 17 de abril de 2023, del Director General de Aguas;
4. El decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
5. La resolución DGA N° 1.331, que deja sin efecto la resolución DGA N° 1.674, de 12 de
junio de 2012 y establece criterios que determinan el carácter de severa sequía, de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Aguas, de 7 de junio de 2022;
6. Las facultades que me concede el artículo 314 del Código de Aguas;
7. La atribución que me concede el artículo 111, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley
N° 850, del 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964 y del DFL N° 206, de 1960; y,
Considerando:
1. Que, por medio del oficio N° 234, de 11de abril de 2023, el Delegado Presidencial
Regional de Ñuble solicitó se decrete zona de escasez hídrica a dicha región, en atención a la
situación hídrica que la afecta.
2. Que, el informe técnico N° 3, de 17 de abril de 2023, denominado "Informe Condiciones
Hidrometeorológicas Región de Ñuble", de la División de Hidrología de la Dirección General de
Aguas, indica que en dicha región, se verifica la condición de severa sequía establecida en el
resuelvo 4.c) de la resolución DGA N° 1.331, de 2022.
3. Que, en efecto, se constató que hay indicadores de sequía ICE (Índice Estandarizado de
Caudales) e IPE (íNdice Estandarizado de Precipitaciones) inferiores al umbral definido.
4. Que, en atención a lo señalado, y con el objeto de implementar medidas extraordinarias,
que contribuyan a superar la escasez del recurso, se requiere la dictación de un decreto de
escasez hídrica en la Región de Ñuble.
5. Que, el Director General de Aguas, mediante el oficio ord. DGA N° 214, de 17 de abril
de 2023, solicitó se declare zona de escasez hídrica a la región señalada.
6. Que, el artículo 314 inciso 1° del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la
República, a petición y con informe de la Dirección General de Aguas, podrá declarar zonas de
escasez hídrica ante una situación de severa sequía por un período máximo de un año,
prorrogable sucesivamente, previo informe de la Dirección General de Aguas, para cada período
de prórroga.
7. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de
escasez hídrica a la Región de Ñuble.

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