Decreto número 66, de 2020.- Crea Comisión Asesora Ministerial para la formulación e implementación de políticas, planes y programas vinculados a constitución legal de la familia y registro de los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas - 8 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852219734

Decreto número 66, de 2020.- Crea Comisión Asesora Ministerial para la formulación e implementación de políticas, planes y programas vinculados a constitución legal de la familia y registro de los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas

Fecha de publicación08 Octubre 2020
Número de registroCVE-1827147
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta42.775
CVE 1827147 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.775 | Jueves 8 de Octubre de 2020 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1827147
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL PARA LA FORMULACIÓN E
IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS VINCULADOS A
CONSTITUCIÓN LEGAL DE LA FAMILIA Y REGISTRO DE LOS ACTOS Y
HECHOS VITALES QUE DETERMINEN EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y
LA IDENTIFICACIÓN DE LAS MISMAS
Núm. 66.- Santiago, 11 de septiembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos inciso cuarto, y 24, todos de la Constitución Política de
la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en
el artículo 2° decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el artículo primero, título I "Ministro de
Justicia", número 1, "En relación al Poder Judicial", numeral 2.7, del decreto supremo N° 924, de
1981, del Ministerio de Justicia, que Establece Materias que Serán Suscritas por las Autoridades
que se Indican con la Fórmula "Por orden del Presidente de la República"; en el artículo primero,
título I "Delegaciones generales presidente a Ministros", numeral 21, del decreto supremo N° 19,
de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en las resoluciones Nos 6 y 7 de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la Secretaría de Estado encargada
esencialmente de relacionar al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, de fomentar y promocionar
los derechos humanos y de ejecutar las acciones que la ley y el Presidente de la República le
encomienden.
2.- Que, en este contexto, le corresponde formular políticas, planes y programas sectoriales
y controlar el cumplimiento de éstas y evaluar sus resultados.
3.- Que, a su vez, corresponde al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la dictación
de resoluciones, instrucciones y otras normas para el funcionamiento de las actividades del sector
y la coordinación intersectorial.
4.- Que, conforman el sector Justicia, los servicios públicos que se encuentran sometidos a
la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos.
5.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 19.477, el Servicio de
Registro Civil e Identificación es un servicio público sometido a la supervigilancia del Presidente
de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y le corresponderá velar
por la constitución legal de la familia y registrar los actos y hechos vitales que determinen el
estado civil de las personas y la identificación de las mismas, así como llevar los registros y
efectuar las actuaciones que la ley encomiende.
6.- Que, para apoyar la formulación de políticas, planes y programas vinculadas al quehacer
del Servicio de Registro Civil e Identificación, se ha estimado necesaria la creación de una
comisión asesora transversal.

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