Decreto número 656, de 2019.- Reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias - 17 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852416696

Decreto número 656, de 2019.- Reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias

Número de registroCVE-1817553
Fecha de publicación17 Septiembre 2020
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta42.759
CVE 1817553 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.759 | Jueves 17 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 13
Normas Generales
CVE 1817553
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
REGLAMENTO QUE FIJA LAS CONDICIONES, PLAZOS Y DEMÁS MATERIAS
CONCERNIENTES AL PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE
COMPETENCIAS
Núm. 656.- Santiago, 26 de diciembre de 2019.
Visto:
1. Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6, y 114 de la Constitución Política de la
República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto Nº
100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
2. Lo establecido en los artículos 1, 3, 5 y 11 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado.
3. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del
Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.175, Orgánica
Constitucional de Gobierno y Administración Regional, y las modificaciones introducidas por la
ley Nº 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País.
4. Lo dispuesto en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
5. Lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1-18.359, de 1985, del Ministerio del
Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo.
6. Las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.
7. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 13.276, de 2019, de la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo, que deja sin efecto resolución Nº 8.872, de 2018, de dicha
Subsecretaría, y encomienda funciones a esta repartición, en su calidad de Secretaría Ejecutiva
del Comité Interministerial de Descentralización.
8. Lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la ley Nº 20.390, de reforma constitucional en materia de gobierno y administración
regional, reemplazó el artículo 114 de la Constitución Política de la República, estableciendo que
la ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente de
la República podrá transferir a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo,
una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el Cumplimiento de
la función administrativa, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades
productivas y desarrollo social y cultural.
2. Que el 15 de febrero de 2018 se publicó la ley Nº 21.074, sobre Fortalecimiento de la
Regionalización del país, que modificó la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y
Administración Regional cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto
con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, en adelante, la "ley Nº
19.175".
3. Que, entre los criterios para fundar una transferencia de competencias, el artículo 21
quáter de la ley Nº 19.175 dispone que se privilegiará la transferencia de competencias que tenga

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