Decreto número 65, de 2022.- Aprueba Contrato de Administración Régimen de Seguro de Cesantía con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile III S.A. - 29 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917025532

Decreto número 65, de 2022.- Aprueba Contrato de Administración Régimen de Seguro de Cesantía con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile III S.A.

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2242382
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.438
CVE 2242382 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.438 | Jueves 29 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 15
Normas Generales
CVE 2242382
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
APRUEBA CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN RÉGIMEN DE SEGURO DE
CESANTÍA CON LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA
CHILE III S.A.
Núm. 65.- Santiago, 8 de agosto de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en la ley N°
19.728, de 2001, que establece el Seguro de Cesantía; en el decreto supremo N° 46 de 2015 del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento del artículo 28 de la ley N°
19.728; en el decreto supremo N° 11 de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
aprueba bases, anexos y llamado a licitación pública para la contratación del servicio de
administración del régimen de seguro de cesantía establecido por la ley N° 19.728; en el decreto
supremo N° 71 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Ministros
y Ministras de Estado en las carteras que indica; en el decreto supremo N° 5 de 2022, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que adjudicó el servicio de administración del régimen
de seguro de cesantía por la ley N° 19.728; y
Considerando:
1. Que, por ley N° 19.728 se estableció un régimen de seguro de cesantía orientado a
suministrar temporalmente protección y cobertura social a aquellos trabajadores que han dejado
de desempeñar sus actividades ocupacionales por pérdida de sus empleos.
2. Que, en conformidad al mismo cuerpo legal, la administración de dicho régimen debe ser
asumida por una sociedad anónima de giro único, que tendrá por objeto exclusivo y privativo la
gestión de dos fondos denominados Fondo de Cesantía y Fondo de Cesantía Solidario, debiendo
proporcionar las prestaciones y beneficios establecidos en la ley.
3. Que, mediante decreto supremo N° 11 de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, se aprobaron las bases, anexos y llamado a licitación pública para la contratación del
servicio de administración del régimen de seguro de cesantía establecido por la ley N° 19.728.
4. Que, como resultado de dicha licitación, mediante decreto supremo N° 5 de 2022, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se procedió a adjudicar el servicio de administración
del Régimen del Seguro de Cesantía establecido por la ley N° 19.728, al "Grupo Nueva
Providencia III", conformado por Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A.;
Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A.; Metlife Chile Inversiones Limitada y
Sura Asset Management Chile S.A.
5. Que, dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación del decreto aprobatorio de
la adjudicación del servicio, dicho grupo licitante se constituyó en Sociedad Anónima Cerrada
bajo la razón social de "Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A.", por
escritura pública otorgada en la Cuadragésima Tercera Notaría Pública de Santiago, de don Juan
Ricardo San Martín Urrejola, de fecha 23 de junio de 2022.
6. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 33 de la citada ley
N° 19.728, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda procedieron a celebrar
con la entidad adjudicataria mencionada el correspondiente contrato para el servicio de
administración del Régimen del Seguro de Cesantía establecido por la ley N° 19.728, mediante la

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