Decreto número 65, de 2020.- Reglamento de la inscripción en el registro de personas que realizan actividades pesqueras de transformación y de comercializadores de recursos hidrobiológicos y productos derivados - 3 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 897423090

Decreto número 65, de 2020.- Reglamento de la inscripción en el registro de personas que realizan actividades pesqueras de transformación y de comercializadores de recursos hidrobiológicos y productos derivados

Fecha de publicación03 Marzo 2022
Número de registroCVE-2094164
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.193
CVE 2094164 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.193 | Jueves 3 de Marzo de 2022 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 2094164
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
REGLAMENTO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PERSONAS QUE
REALIZAN ACTIVIDADES PESQUERAS DE TRANSFORMACIÓN Y DE
COMERCIALIZADORES DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Y PRODUCTOS
DERIVADOS
Núm. 65.- Santiago, 14 de octubre de 2020.
Visto:
El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y
Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fue fijado por DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy
Turismo; el DFL Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy
Turismo; la ley Nº 21.132.
Considerando:
Que, el artículo 2º numeral 2) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Visto,
establece que las personas naturales y jurídicas que deseen desarrollar actividad pesquera de
transformación deberán inscribirse en un registro que al efecto llevará el Servicio.
Que, de conformidad con el inciso 1º del artículo 2º numeral 2) de la Ley General de Pesca
y Acuicultura, constituye actividad pesquera de transformación aquella que tiene por objeto la
elaboración de productos provenientes de cualquier especie hidrobiológica, mediante el
procesamiento total o parcial de las capturas propias o ajenas obtenidas en la fase extractiva.
Que, de conformidad con el inciso final del artículo 2º numeral 2) de la Ley General de
Pesca y Acuicultura, quienes realicen actividades de transformación en plantas deberán
inscribirse en el registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Que, adicionalmente, de conformidad con el artículo 2º numeral 8) de la Ley General de
Pesca y Acuicultura, el armador industrial es la persona inscrita en el registro industrial, que
ejecuta por su cuenta y riesgo una actividad pesquera extractiva o de transformación a bordo,
utilizando una o más naves o embarcaciones pesqueras, cualquiera sea el tipo, tamaño, diseño o
especialidad de éstas, las que deberán estar identificadas e inscritas como tales en los registros a
cargo de la autoridad marítima.
Que, por otro lado, la ley Nº 21.132, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura,
citada en Vistos, introdujo un nuevo inciso 2º al artículo 65 de dicho cuerpo legal, estableciendo
que las personas que elaboren productos de cualquier naturaleza utilizando como materia prima
recursos hidrobiológicos o partes de ellos, y quienes comercialicen, por cuenta propia o ajena,
recursos hidrobiológicos o partes de ellos o productos derivados de ellos, deberán inscribirse en
el registro que llevará el Servicio. De este modo, agregó a los comercializadores como sujetos
obligados a inscribirse en dicho registro.
Que dicha actividad de transformación se realiza en plantas de proceso y, solo
excepcionalmente en barcos fábrica, bajo las condiciones previstas en los artículos 162 y 12º
transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que, en virtud de lo señalado precedentemente los barcos fábrica que continúan en
operación en virtud de autorizaciones vigentes otorgadas en virtud del artículo 12º transitorio de
la Ley General de Pesca y Acuicultura están inscritos junto a sus armadores, en el registro
pesquero industrial que lleva el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

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