Decreto número 64, de 2023.- Aprueba Reglamento del artículo 27 de la ley Nº 21.255, que fija el procedimiento para otorgamiento de autorizaciones de actividades científicas y tecnológicas antárticas - 20 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 976500558

Decreto número 64, de 2023.- Aprueba Reglamento del artículo 27 de la ley Nº 21.255, que fija el procedimiento para otorgamiento de autorizaciones de actividades científicas y tecnológicas antárticas

Número de registroCVE-2439987
Fecha de publicación20 Enero 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Número de Gaceta43.755
CVE 2439987 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.755 | Sábado 20 de Enero de 2024 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 2439987
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY Nº 21.255, QUE FIJA EL
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE
ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS ANTÁRTICAS
Núm. 64.- Santiago, 16 de marzo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; el decreto
con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 27 de la ley Nº 21.255, que
establece el Estatuto Chileno Antártico; la ley Nº 21.080 que modifica diversos cuerpos legales
con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; la ley Nº 21.105, que crea el
Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; el decreto con fuerza de ley Nº
82, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Estatuto Orgánico del
Instituto Antártico Chileno; la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto
supremo Nº 361, de 24 de junio de 1961, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga
el Tratado Antártico; el decreto supremo Nº 396, de 3 de abril de 1995, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, que promulga el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del
Medio Ambiente; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que
fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que el artículo , inciso segundo, de la ley Nº 21.080 atribuye a este Ministerio de
Relaciones Exteriores la responsabilidad de intervenir en todos los asuntos concernientes a las
fronteras y límites del país, a las zonas fronterizas, a los espacios aéreos y marítimos en general,
y a los asuntos relativos al territorio antártico y a la política antártica.
2º Que, según lo dispuesto en el artículo , inciso segundo de la ley Nº 21.105, al
Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, le corresponde velar por la
coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas que promuevan y
orienten la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la
innovación de base científico-tecnológica, tanto a nivel nacional como regional, considerando las
características específicas de los territorios y sus estrategias y potencialidades de desarrollo.
Asimismo, el artículo 4º de la citada ley, en sus letras k) y o), establecen que, entre sus
funciones, está la de velar por el desarrollo, el fomento y la actuación conjunta de los institutos
tecnológicos y de investigación públicos, así como por el cumplimiento de los tratados
internacionales sobre ciencia, investigación y tecnología, ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes.
3º Que, de conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 82, que
aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Antártico Chileno, el referido Instituto es un
organismo técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores, al que corresponde planificar,
coordinar, orientar y controlar las actividades científicas y tecnológicas que los organismos del
Estado o particulares, debidamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
realicen en el Territorio Antártico o el resto del Continente Antártico.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR