Decreto número 64, de 2022.- Delega facultad para firmar Por orden del Presidente de la República para la oportuna ejecución del artículo 29 de la ley Nº 21.027 - 9 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 916187322

Decreto número 64, de 2022.- Delega facultad para firmar Por orden del Presidente de la República para la oportuna ejecución del artículo 29 de la ley Nº 21.027

Fecha de publicación09 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2230247
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Número de Gaceta43.421
CVE 2230247 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.421 | Viernes 9 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2230247
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
DELEGA FACULTAD PARA FIRMAR POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA PARA LA OPORTUNA EJECUCIÓN DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY Nº
21.027
Núm. 64.- Santiago, 3 de octubre de 2022.
Vistos:
Estos antecedentes, el oficio Ord. (DJL) Nº 1.308 de 23 de agosto de 2022, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en los artículos , , 32º Nº 6, 33º y 35º de la
Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado por el DS Nº 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia del año 2005; los
artículos y 41º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
DFL Nº 1 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia del año 2001; el artículo 3º de la
Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 2.186 de 1978, del Ministerio de
Justicia, que aprueba la Ley Orgánica del Procedimiento de Expropiación; el artículo 29 de la ley
Nº 21.027 de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que regula el desarrollo
integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y
asignación; el decreto ley Nº 3.274, que fija Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales;
el decreto supremo Nº 240, del Ministerio de Defensa Nacional del año 1998, que fija nómina
oficial de caletas de pescadores artesanales; el decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia del año 2001, que faculta a los ministerios a firmar "Por Orden del
Presidente de la República"; y la resolución Nº 7, de la Contraloría General de la República del
año 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que la ley Nº 21.027 regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel
nacional y fija normas para su declaración y asignación, incluyendo la regularización de las
ocupaciones irregulares en terrenos fiscales aledaños y las disposiciones comunes para el
desarrollo integral y armónico de las caletas y sectores contiguos.
2. Que, en particular, el artículo 29 de la ley Nº 21.027 declara de utilidad pública los
terrenos privados en los que se sitúan las caletas de pescadores artesanales que, a la fecha de la
publicación de la norma -28 de septiembre del año 2017-, se encuentren fijadas en la nómina
oficial contenida en el decreto supremo Nº 240 del Ministerio de Defensa Nacional del año 1998.
A su vez, la disposición autoriza al Ministerio de Bienes Nacionales para expropiar los citados
terrenos.
3. Que, por su parte, el decreto ley Nº 2.186, aprueba la ley orgánica del procedimiento de
expropiación, cuya aplicación se extiende a toda expropiación por causa de utilidad pública o
interés social o nacional, cualquiera sea la ley que la autorice o la institución que la decrete,
según dispone su artículo 1º. En particular, el artículo 6º dispone que corresponde al Presidente
de la República disponer la expropiación por decreto supremo, mientras que las entidades
públicas desconcentradas o descentralizadas lo harán por resolución, actos administrativos que
constituirán el acto expropiatorio.
4. Que el artículo 35 de la Constitución Política de la República dispone que el Ministro
respectivo podrá expedir decretos con su sola firma, por orden del Presidente de la República, de
acuerdo a las normas que establezca la ley. Por su parte, la facultad de firmar por orden de la

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