Decreto número 64, de 2020.- Aprueba reglamento que establece condiciones sobre tratamiento y disposición final de desechos provenientes de actividades de acuicultura
Fecha de publicación | 16 Marzo 2021 |
Número de registro | CVE-1910138 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Número de Gaceta | 42.906 |
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.906 | Martes 16 de Marzo de 2021 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 1910138
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE CONDICIONES SOBRE
TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS PROVENIENTES DE
ACTIVIDADES DE ACUICULTURA
Núm. 64.- Santiago, 2 de octubre de 2020.
Visto:
El informe Técnico (D.Ac.) N° 1048, de 3 de diciembre de 2018, de la División de
Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus
modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430,
de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL N° 5, de 1983, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 10.336, N° 18.695, N° 19.300,
N° 20.434, N° 20.879, N° 20.920; los DS N° 319 y N° 320, ambos de 2001, N° 345, de 2005, N°
49 y N° 69, ambos de 2006, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el DS
N° 1, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional; el DS N° 4.740, de 1947, del Ministerio del
Interior; los DS N° 594, de 2000, N° 148, de 2003, N° 173, N° 189, N° 209, todos de 2005 y N°
43, de 2015, todos del Ministerio de Salud; las resoluciones N° 359, de 2005, N° 499, de 2006,
todas del Ministerio de Salud; los DS N° 75, de 1987 y N° 298, de 1994, ambos del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones; los DS N° 90, de 2000, N° 46, de 2002, N° 4, de 2009, todos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los DS N° 40, de 2012 y N° 29, de 2013,
ambos del Ministerio del Medio Ambiente; el DS N° 685, de 1992, del Ministerio de Relaciones
Exteriores; el DS N° 609, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas; el DL N° 2.222, de 1978; el
DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario; la carta de la Comisión
Nacional de Acuicultura N° 1, de 17 de enero de 2019; la resolución N° 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que conforme al artículo 13 transitorio de la ley 20.434, sin perjuicio de las normas
vigentes sobre tratamiento y disposición de desechos, se dictará un reglamento específico que
establecerá las condiciones sobre tratamiento y disposición final de los desechos sólidos y
líquidos, orgánicos e inorgánicos en centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio,
centros de faenamiento y centros de investigación, y demás instalaciones destinadas a] proceso
productivo de la acuicultura, propendiéndose al reciclaje en los casos que corresponda.
2. Que, a fin de contar con los antecedentes requeridos para dictar el reglamento
individualizado precedentemente, se ejecutó el proyecto FIPA N° 2016-69 denominado
"establecimiento de las condiciones necesarias para el tratamiento y disposición de desechos
generados por la actividad de acuicultura", el que fue financiado por el Fondo de Investigación
Pesquera y de Acuicultura.
3. Que el informe técnico citado en Visto da cuenta de la normativa general y sectorial
vigente en materia de desechos orgánicos e inorgánicos originados en actividades de acuicultura,
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