Decreto número 63, de 2022.- Aprueba reglamento que fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 20.780, modificado por la ley Nº 21.210 - 31 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921786523

Decreto número 63, de 2022.- Aprueba reglamento que fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 20.780, modificado por la ley Nº 21.210

Fecha de publicación31 Enero 2023
Número de registroCVE-2262813
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.465
CVE 2262813 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.465 | Martes 31 de Enero de 2023 | Página 1 de 8
Normas Generales
CVE 2262813
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LAS OBLIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS
RELATIVOS A LA IDENTIFICACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES AFECTOS, Y
QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS
PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO QUE GRAVA LAS EMISIONES AL AIRE
DE MATERIAL PARTICULADO, ÓXIDOS DE NITRÓGENO, DIÓXIDO DE AZUFRE
Y DIÓXIDO DE CARBONO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8º DE
LA LEY Nº 20.780, MODIFICADO POR LA LEY Nº 21.210
Núm. 63.- Santiago, 2 de noviembre de 2022.
Vistos:
Lo establecido en los artículos 6, 7 y 32 Nº 6, del decreto supremo Nº 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de
ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del
Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre
Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 8º de la ley Nº 20.780, que establece
Reforma Tributaria que Modifica el Sistema de Tributación de la Renta e Introduce Diversos
Ajustes en el Sistema Tributario, modificado por la ley Nº 21.210, que Moderniza la Legislación
Tributaria; en el decreto supremo Nº 18, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que
aprueba reglamento que fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los
contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la
aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de
nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la
ley Nº 20.780; en el Acuerdo Nº 15, de 2 de noviembre de 2022, del Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad y el Cambio Climático; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, y
Considerando:
1.- Que, con fecha 29 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº
20.780, que Moderniza la Legislación Tributaria.
2.- Que, con fecha 8 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.899,
que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales
tributarias, modificando en parte el artículo 8º de la ley Nº 20.780.
3.- Que, con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.210
que Moderniza la Legislación Tributaria, modificando el artículo 8º de la ley Nº 20.780.
4.- Que, el artículo 8º de la ley Nº 20.780 establece un impuesto anual a beneficio fiscal que
gravará las emisiones al aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido
de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO2), producidas por establecimientos cuyas fuentes
emisoras, individualmente o en su conjunto, emitan 100 o más toneladas anuales de material
particulado (MP), o 25.000 o más toneladas anuales de dióxido de carbono (CO2).
5.- Que, el inciso décimo tercero del artículo 8º de la ley Nº 20.780 establece que el
Ministerio del Medio Ambiente debe, mediante reglamento, fijar las obligaciones y
procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes que deban pagar el impuesto y
establecer los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación de este impuesto.

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