Decreto número 62, de 2023.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago-Valparaíso-Viña del Mar", y aprueba Convenio Ad-Referéndum Nº 8 - 19 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941420857

Decreto número 62, de 2023.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago-Valparaíso-Viña del Mar", y aprueba Convenio Ad-Referéndum Nº 8

Número de registroCVE-2361456
Fecha de publicación19 Agosto 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.631
CVE 2361456 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.631 | Sábado 19 de Agosto de 2023 | Página 1 de 36
Normas Particulares
CVE 2361456
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE
LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA
OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO -
VALPARAÍSO - VIÑA DEL MAR", Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM
Nº 8
Núm. 62.- Santiago, 18 de abril de 2023.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de
1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en
especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras
Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 756, de fecha 29 de mayo de 1998, que adjudicó el contrato
de concesión para la ejecución, conservación y explotación de obra pública fiscal denominada
"Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar".
- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de
iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El Memorándum Nº 61, de fecha 9 de febrero de 2021, del Jefe de la División de
Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras
Públicas.
- El Oficio Ord. (E) Nº 056, de fecha 5 de mayo de 2021, de la Jefa de la División de
Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio Ord. Nº 051/1764, de fecha 16 de junio de 2021, de la Jefa de la División de
Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.
- La resolución DGC (exenta) Nº 041, de fecha 6 de agosto de 2021.
- El decreto supremo MOP Nº 157, de fecha 19 de agosto de 2021.
- La Carta D/GOP/CA/22/AG8584-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 16 de marzo de 2022, de la
Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. Nº 7623, de fecha 25 de marzo de 2022, del Inspector Fiscal.
- La Carta D/GOP/CA/22/AH0937-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 26 de mayo de 2022, de la
Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. Nº 051/1750, de fecha 27 de mayo de 2022, del Jefe de la División de
Evaluación Social de Inversiones (S) de la Subsecretaría de Evaluación Social.
- El Oficio Ord. (E) Nº 0535, de fecha 30 de mayo de 2022, del Director General de
Concesiones de Obras Públicas (S).
- La Carta D/GOP/CA/22/AH1638-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 24 de junio de 2022, de la
Sociedad Concesionaria.
- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación, folio Nº 21, de fecha 5 de
julio de 2022.
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Núm. 43.631 Sábado 19 de Agosto de 2023 Página 2 de 36
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- El Oficio Ord. (E) Nº 0129, de fecha 11 de noviembre de 2022, de la Jefa de la División de
Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio Ord. SES Nº 1148/2022, de fecha 20 de diciembre de 2022, del Jefe de la
División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.
- El Oficio Ord. Nº 8731, de fecha 7 de febrero de 2023, del Inspector Fiscal.
- La Carta D/GOP/CA/23/AH5745-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 9 de febrero de 2023, de la
Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. Nº 8785, de fecha 16 de febrero de 2023, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. (E) Nº 022, de fecha 16 de febrero de 2023, de la Jefa de la División de
Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas
sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
1º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la
fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada
en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y
atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la
Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997,
Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos
de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación,
respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección
General de Obras Públicas tenía a su cargo.
2º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su
Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se
perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las
obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones
necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en
el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen
económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
3º Que producto de las conexiones existentes desde el Enlace Rodelillo hacia el Troncal Sur
por el costado derecho de la calzada existente, en el sentido sur - norte, la Ruta 68 experimenta
una alta congestión, especialmente en horas de la tarde y fines de semana largos, lo que impacta
negativamente en los niveles de servicio de la ruta y en las condiciones de seguridad de los
usuarios. Dado lo anterior, el MOP estimó de interés público disponer el desarrollo del proyecto
de ingeniería definitiva que permita definir las obras necesarias para ampliar la capacidad del
ramal que conecta la Ruta 68 con Vía Las Palmas, en adelante denominado "PID Ampliación de
Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", y ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las
obras que se deriven de dicho proyecto de ingeniería, denominadas en adelante "Obra
Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo". Lo anterior, toda vez que ello permitirá
disminuir la congestión que experimenta la ruta en el tramo antes señalado, mejorando el nivel
de servicio y seguridad de la ruta.
4º Que para efectos de lo señalado precedentemente, mediante Oficio Ord. (E) Nº 056, de
fecha 5 de mayo de 2021, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas envió a la Jefa de la División de Evaluación Social de
Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social, para su revisión y pronunciamiento, el
informe de preinversión correspondiente, para que dicho organismo evaluara la admisibilidad y
pertinencia del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva y de la ejecución de las obras
señaladas en el considerando 3º precedente.
5º Que mediante Oficio Ord. Nº 051/1764, de fecha 16 de junio de 2021, la Jefa de la
División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social envió a la
Jefa de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de
Hacienda, el resultado del análisis del informe de preinversión referido en el considerando
precedente. En dicho análisis se concluye que: (i) se recomienda favorablemente la admisibilidad
y pertinencia para el desarrollo del proyecto de ingeniería correspondiente; (ii) se establece,
como requisito para la etapa de ingeniería, la evaluación socioeconómica de las obras que se
deriven de dicho proyecto de ingeniería; y (iii) la aprobación de la ejecución de las obras quedará
sujeta a los resultados obtenidos de la evaluación socioeconómica a realizar durante la etapa de
ingeniería.
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Núm. 43.631 Sábado 19 de Agosto de 2023 Página 3 de 36
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6º. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo al mérito del trabajo de
coordinación realizado sobre esta materia, mediante decreto supremo MOP Nº 157, de fecha 19
de agosto de 2021, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de
concesión, en el sentido que, en lo sustancial: (i) se sancionó lo establecido en la resolución DGC
(exenta) Nº 041, de fecha 6 de agosto de 2021, mediante la cual se dispuso el desarrollo del
proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace
Rodelillo"; y (ii) se dispuso la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de
la obra denominada "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo". Todo ello de
acuerdo a los términos, plazos, condiciones y valorizaciones establecidos en la resolución DGC
(exenta) Nº 0041 de 2021 y en el decreto supremo MOP Nº 157 de 2021.
Se deja constancia que, mediante el citado decreto supremo, además, se aprobó el Convenio
Ad - Referéndum Nº 6 del contrato de concesión, en el cual las partes acordaron las modalidades
de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones materia del
referido decreto supremo MOP Nº 157 de 2021.
7º Que de acuerdo a la regulación contenida en el Nº 1 del decreto supremo MOP Nº 157 de
2021, mediante Carta D/GOP/CA/22/AG8584-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 16 de marzo de 2022,
la Sociedad Concesionaria realizó la entrega del proyecto de ingeniería definitiva "PID
Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", siendo aprobado por el Inspector Fiscal
mediante Oficio Ord. Nº 7623, de fecha 25 de marzo de 2022.
8º Que en el marco de la evaluación socioeconómica del proyecto de ingeniería definitiva
referido en el considerando anterior, de acuerdo con lo señalado en el Oficio Ord. Nº 051/1764 a
que hace referencia el considerando 5º del presente acto administrativo, y de conformidad con lo
establecido en la letra i) del numeral 1.2 y en el numeral 2.1, ambos numerales del decreto
supremo MOP Nº 157 de 2021, mediante Oficio Ord. Nº 051/1750, de fecha 27 de mayo de
2022, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones (S) de la Subsecretaría de
Evaluación Social, informó que el proyecto "Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace
Rodelillo" tiene indicadores socialmente rentables y cumple con el hito de control solicitado a
través del Oficio Ord. Nº 051/1764, de fecha 16 de junio de 2021, a que hace referencia el
numeral (iii) del considerando 5º del presente acto administrativo.
9º Que, por otra parte, de conformidad con el procedimiento de licitación regulado en el Nº
3 del decreto supremo MOP Nº 157 de 2021 para la ejecución de la "Obra Ampliación de
Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo'', mediante Carta D/GOP/CA/22/AH0937-
0/RDP/RDP/MOP, de fecha 26 de mayo de 2022, la Sociedad Concesionaria informó al
Inspector Fiscal que la licitación privada regulada en el citado acto administrativo fue declarada
desierta, debido a que no se presentaron ofertas en el proceso de licitación. En virtud de lo
anterior, y de conformidad con lo establecido en el numeral 3.9 del decreto supremo MOP Nº
157 de 2021 y lo señalado en el Oficio Ord. (E) Nº 0535, de fecha 30 de mayo de 2022, del
Director General de Concesiones de Obras Públicas (S), la Sociedad Concesionaria desarrolló un
segundo proceso de licitación para la ejecución de la obra referida precedentemente, el cual
también fue declarado desierto, debido a que la única oferta presentada no fue considerada
técnicamente aceptable de acuerdo a los requerimientos del proyecto, según consta en la Carta
D/GOP/CA/22/AH1638-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 24 de junio de 2022, de la Sociedad
Concesionaria.
Atendido lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el numeral 3.10 del decreto
supremo MOP Nº 157 de 2021, la Sociedad Concesionaria quedó liberada de la obligación de
ejecutar la obra denominada "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo". Ello
consta, además, en la anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación, folio Nº 21, de
fecha 5 de julio de 2022.
10º Que dada la necesidad de atender el problema de congestión vial descrito en el
considerando 3º del presente acto administrativo, y con ello mejorar el nivel de servicio y
seguridad de la ruta, el MOP ha estimado de interés público disponer nuevamente la obligación
de la Sociedad Concesionaria de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra
denominada "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", de acuerdo al "PID
Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo" a que hace referencia el considerando 7º
del presente acto administrativo.
11º Que para efectos de lo anterior, considerando las alzas que han experimentado los
costos de construcción durante el último tiempo, mediante Oficio Ord. (E) Nº 0129, de fecha 11
de noviembre de 2022, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas envió al Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones
de la Subsecretaría de Evaluación Social, el informe técnico que contiene los resultados del
proceso de reevaluación social del proyecto de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal
Enlace Rodelillo".

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