Decreto número 62, de 2023.- Aprueba reglamento del artículo 25 de la ley Nº 21.255, sobre las condiciones y requisitos para realizar actividades antárticas no estatales - 6 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1025138957

Decreto número 62, de 2023.- Aprueba reglamento del artículo 25 de la ley Nº 21.255, sobre las condiciones y requisitos para realizar actividades antárticas no estatales

Número de registroCVE-2462168
Fecha de publicación06 Marzo 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Número de Gaceta43.794
CVE 2462168 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.794 | Miércoles 6 de Marzo de 2024 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2462168
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY Nº 21.255, SOBRE LAS
CONDICIONES Y REQUISITOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES ANTÁRTICAS NO
ESTATALES
Núm. 62.- Santiago, 15 de marzo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; el decreto
con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 21.080 que modifica diversos
cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el artículo 25
de la ley Nº 21.255 que establece el Estatuto Chileno Antártico; el decreto con fuerza de ley Nº
83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico de la
Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales
del Medio Ambiente; la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto
supremo Nº 361, de 24 de junio de 1961, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga
el Tratado Antártico; el decreto supremo Nº 396, de 3 de abril de 1995, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, que promulga el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del
Medio Ambiente, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que
fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que el artículo , inciso segundo, de la ley Nº 21.080 atribuye a este Ministerio de
Relaciones Exteriores la responsabilidad de intervenir en todos los asuntos concernientes a las
fronteras y límites del país, a las zonas fronterizas, a los espacios aéreos y marítimos en general,
y a los asuntos relativos al territorio antártico y a la política antártica.
2º Que el artículo 25 inciso final de la ley Nº 21.255 establece que un reglamento expedido
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por los Ministerios del Interior y Seguridad
Pública; de Defensa Nacional; de Economía, Fomento y Turismo; de Medio Ambiente, y de
Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, determinará el procedimiento para solicitar y
obtener las autorizaciones a las que se refiere este artículo.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el siguiente reglamento que establece las condiciones y
requisitos para realizar actividades antárticas no estatales.

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