Decreto número 61, de 2022.- Aprueba Reglamento de la ley N° 21.349, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes - 28 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 942004093

Decreto número 61, de 2022.- Aprueba Reglamento de la ley N° 21.349, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes

Número de registroCVE-2366273
Fecha de publicación28 Agosto 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.638
CVE 2366273 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.638 | Lunes 28 de Agosto de 2023 | Página 1 de 29
Normas Generales
CVE 2366273
MINISTERIO DE AGRICULTURA
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 21.349, QUE ESTABLECE NORMAS
SOBRE COMPOSICIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS
FERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES
Núm. 61.- Santiago, 12 de diciembre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N°6 del decreto supremo N° 100, de 2005, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; el
decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y
estructura del Ministerio de Agricultura; la ley N° 21.349 que establece normas sobre
composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes; la ley
N°18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 20.089, que crea el Sistema
Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; ley N° 19.880 que establece bases
de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del
Estado; la ley N°18.164, que introduce modificaciones a la Legislación Aduanera; el decreto
supremo N° 142 de 1990, del Ministerio de Agricultura, que fija tarifas por las labores de
inspección que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto supremo N° 298 de 1994, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta el transporte de cargas
peligrosas por calles y caminos; el decreto supremo N° 4 de 2009, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de
tratamiento de aguas servidas; el decreto supremo N° 3 de 2012, del Ministerio del Medio
Ambiente, que aprueba Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de
tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas; el decreto supremo N°
43 de 2015, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de almacenamiento de
sustancias peligrosas; el decreto supremo N° 57 de 2019, del Ministerio de Salud, que aprueba
Reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas
peligrosas; la resolución exenta N° 1.557 de 2014, del Servicio Agrícola y Ganadero, que
establece exigencias para la autorización de plaguicidas; la resolución exenta N° 3.571 de 2020,
del Servicio Agrícola y Ganadero, que aprueba reglamento general del sistema nacional de
autorización de terceros; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, la ley N° 21.349, en adelante "la ley", establece que las disposiciones y definiciones
técnicas necesarias para la implementación de ésta serán establecidas por un reglamento.
2. Que, el reglamento establecerá disposiciones sobre parámetros de calidad, composición,
clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad, aplicables a la fabricación,
formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes y
bioestimulantes, así como la creación de un Registro Único Nacional en el cual deberán
inscribirse los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores,
importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes.
3. Que se tuvo como referencia el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y
del Consejo de la Unión Europea para establecer la clasificación de fertilizantes y
bioestimulantes, así como de los criterios de cada una, ya que es una de las normativas a nivel
internacional más completa y actualizada.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.638 Lunes 28 de Agosto de 2023 Página 2 de 29
CVE 2366273 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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4. Que las exigencias que la nueva normativa impulsa mediante la ley, el reglamento que en
este acto se aprueba y las demás resoluciones complementarias sobre la materia, elevará los
estándares de composición y calidad de todos los fertilizantes, al mismo tiempo que permitirá
incorporar productos nuevos, acordes a mayores estándares de sustentabilidad.
Decreto:
Artículo 1°.- Apruébase el presente reglamento de la ley N° 21.349, que Establece Normas
sobre Composición, Etiquetado y Comercialización de los Fertilizantes y Bioestimulantes, que
regula las siguientes materias:
a. La forma, los requisitos y demás condiciones para la incorporación, suspensión y
eliminación en el Registro Único Nacional, de las personas naturales y jurídicas.
b. La clasificación de fertilizantes y bioestimulantes.
c. La composición, parámetros de calidad y etiquetado de fertilizantes y bioestimulantes.
d. La toma de muestra y análisis en la importación y en el territorio nacional de fertilizantes
y bioestimulantes.
e. Los requisitos y condiciones para los fertilizantes y bioestimulantes destinados a la
exportación, así como el procedimiento para la emisión de los certificados de libre venta.
f. Las acciones de inspección, fiscalización o toma de muestras del Servicio Agrícola y
Ganadero, en adelante, "el Servicio".
g. Las obligaciones que deben cumplir las personas naturales y jurídicas afectas a las
disposiciones establecidas en la ley, el presente reglamento y las resoluciones complementarias.
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 2°.- Para los efectos de la aplicación de la ley N° 21.349 que establece Normas
sobre Composición, Etiquetado y Comercialización de los Fertilizantes y Bioestimulantes, se
considerarán las definiciones y acrónimos establecidos en la ley N° 21.349 y, además, se
entenderá por:
1) Agente complejante: sustancias capaces de complejar micronutrientes, Ca o Mg, es decir,
son sustancias que se unen a dichas moléculas formando un complejo cuyo objetivo es mantener
los elementos complejados en forma soluble.
2) Agente de recubrimiento: sustancia insoluble o poco soluble en agua, cuya finalidad es
controlar la penetración de agua en las partículas de nutrientes y, por lo tanto, la liberación de
estos.
3) Agente quelante: una sustancia orgánica destinada a mejorar la disponibilidad a largo
plazo, de nutrientes para los vegetales, tales como los compuestos siguientes: DTPA, HEEDTA,
IDHA, DCHA, EDDHA, EDTA, EDDHSA, entre otros.
4) Bioestimulante: sustancia o mezcla de sustancias o microorganismos, aplicables a
semillas, plantas o rizósfera, que estimula los procesos naturales de nutrición de las plantas, con
el objeto de mejorar la eficiencia en el uso de nutrientes, la tolerancia al estrés abiótico, los
atributos de calidad (distinto de un fitorregulador), o la disponibilidad de nutrientes
inmovilizados en el suelo o en la rizósfera.
5) Categoría: clasificación de fertilizantes, bioestimulantes y mezclas, de acuerdo a su
función y composición.
6) Conductividad eléctrica (CE): expresión de la capacidad de un material o sustancia de
conducir corriente eléctrica. El valor de CE es influenciado por la concentración y composición
de las sales nutrientes disueltas en el agua.
7) Densidad en fertilizantes o bioestimulantes líquidos: Es el peso en gramos de 1 litro de la
solución a 20 °C.
8) Documento científico o publicaciones técnicas: estudios generados para el fertilizante o
bioestimulante, desarrollados según directrices o protocolos internacionalmente reconocidos,
documentos de organismos gubernamentales extranjeros o artículos de fuentes científicas
indexadas. Toda esta documentación que se adjunte como antecedente, deberá estar escrita en
idioma español, inglés u otro idioma con traducción certificada al español.
9) DCHA: Ácido 2-(2-((2-hidroxibencil)amino)etilamino)-2-(2-hidroxifenilacético.
10) DTPA: Ácido penténico o ácido dietilentriaminopentaacético.
11) EDDHA: Ácido 2-[2{[2-hidroxi-1-(2-hidroxifeni1)-2-oxoetil]amino]etilamino]-2-(2-
hidroxifenil)acético.
12) EDDHSA: Ácido etilendiamino-N,N'-di[(2-hidroxi-5-sulfofenilacético].

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