Decreto número 60, de 2019.- Fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Nuevosur S.A., sector denominado Loteo Doña Carmen, comuna de Curicó, Región del Maule (ex empresa Aguas del Centro S.A.) - 16 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875151898

Decreto número 60, de 2019.- Fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Nuevosur S.A., sector denominado Loteo Doña Carmen, comuna de Curicó, Región del Maule (ex empresa Aguas del Centro S.A.)

Número de registroCVE-1681852
Fecha de publicación16 Noviembre 2019
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta42.504
CVE 1681852 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.504 | Sábado 16 de Noviembre de 2019 | Página 1 de 8
Normas Generales
CVE 1681852
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE
AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA NUEVOSUR S.A., SECTOR DENOMINADO
"LOTEO DOÑA CARMEN", COMUNA DE CURICÓ, REGIÓN DEL MAULE (EX
EMPRESA AGUAS DEL CENTRO S.A.)
Núm. 60.- Santiago, 20 de mayo de 2019.
Vistos:
1.- El DFL N°70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios
Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N°70/88";
2.- La Ley N°18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante,
e indistintamente, la "Superintendencia" o "SISS");
3.- El decreto supremo N°453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios
Sanitarios, en adelante e indistintamente, el ''Reglamento'';
4.- El artículo 100° del decreto supremo N°1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas,
en adelante e indistintamente, "DS MOP N°1.199/04";
5.- El decreto supremo N°41, de fecha 19 de febrero de 2014, publicado el 26 de marzo de
2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los
servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas
servidas para la empresa Aguas del Centro S.A.;
6.- El decreto supremo N°99, de fecha 4 de septiembre de 2017, publicado el 15 de febrero
de 2018, del Ministerio de Obras Públicas, que deja sin efecto el decreto supremo N°363/2014,
del Ministerio de Obras Públicas, sin tramitar, y declara formalizada la transferencia del dominio
de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición
de aguas servidas de Aguas del Centro S.A. a favor de Nuevosur S.A.;
7.- El Acta de intercambio de estudios tarifarios de fecha 14 de agosto de 2018;
Discrepancias de la empresa Nuevosur S.A. de fecha 13 de septiembre de 2018; Acta de Acuerdo
entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la empresa Nuevosur S.A., con fecha 28 de
septiembre de 2018, aprobada mediante resolución exenta SISS N° 3.696 de fecha 30 de octubre
de 2018;
8.- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus
fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
9.- Estos antecedentes.
Considerando:
1.- Que, en conformidad con el artículo 2° de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la
fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto
expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
2.- Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los
servicios públicos sanitarios del sector denominado "Loteo Doña Carmen" de la empresa
Nuevosur S.A., correspondientes al quinquenio 2019-2024, cumple con las etapas en la forma y
plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;
3.- Que, en dicho procedimiento, la empresa Nuevosur S.A. hizo valer, en tiempo y forma,
discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios

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