Decreto número 6, de 2021.- Aprueba Reglamento de Comercio Electrónico - 23 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876162353

Decreto número 6, de 2021.- Aprueba Reglamento de Comercio Electrónico

Fecha de publicación23 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2006915
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.060
CVE 2006915 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.060 | Jueves 23 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 8
Normas Generales
CVE 2006915
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
APRUEBA REGLAMENTO DE COMERCIO ELECTRÓNICO
Núm. 6.- Santiago, 21 de enero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en la
ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores; en el
artículo 1º Nº 5 de la ley Nº 20.555, que modifica ley Nº 19.496, sobre protección de los
derechos de los consumidores, para dotar de atribuciones en materias financieras, entre otras, al
Servicio Nacional del Consumidor; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; y, en la
resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el artículo 62 de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los
consumidores, dispone que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo dictará uno o más
reglamentos para regular las disposiciones de dicha ley.
2. Que, el artículo 30 de la ley Nº 19.496, establece la obligación de los proveedores de dar
a conocer al público los precios de los bienes que expendan o de los servicios que ofrezcan,
debiéndose indicar el mismo de un modo claramente visible, que permita a los consumidores, de
forma efectiva, el ejercicio de su derecho a elección, antes de formalizar o perfeccionar el acto de
consumo. En la parte final del inciso cuarto del artículo 30, antes referido, se regula el caso en
que los proveedores exhiban en sitios de Internet sus productos o servicios, estableciéndose para
ellos la obligación de informar en dichos sitios las características y prestaciones esenciales de los
productos o servicios que ofrezcan, así como también los precios de éstos, los que además
deberán cumplir con las condiciones establecidas en el reglamento.
3. Que, lo anterior corresponde a una de las manifestaciones de los derechos de los
consumidores establecidos en el artículo 3º inciso primero letras a) y b) de la ley Nº 19.496, es
decir, el derecho a la libre elección del bien o servicio antes de formalizar o perfeccionar el acto
de consumo y el derecho a obtener una información veraz y oportuna. Dichos derechos no están
asociados a ningún medio o canal de consumo particular, por lo que deben ser siempre
resguardados y protegidos, debiendo el regulador propender a su respeto conforme se desarrollan
nuevos mercados y formas de adquirir bienes y servicios por parte de los consumidores.
4. Que, en los últimos años se ha generado un crecimiento exponencial de la digitalización
de la actividad económica y de la vida en general, experimentando el canal de venta electrónico
tasas de crecimiento anuales en torno al 30% y el 40% entre los años 2008 y 2019. Lo anterior ha
potenciado nuevas oportunidades para las personas y empresas, permitiéndoles volverse más
productivas, ampliar sus posibilidades de emprendimiento e impulsar un crecimiento económico
inclusivo. De conformidad a lo expuesto en Tren Digital, Cámara de Comercio de Santiago,
“E-Commerce B2C en Chile, Mapeando procesos y perfiles para el desarrollo del ecosistema
digital”, del año 2020, las nuevas tecnologías en el comercio electrónico han generado cambios
significativos dentro de las cadenas de procesos, haciéndolas más eficientes, mejorando la
visibilidad y transparencia de la información, incrementando la velocidad de respuesta e
interacción, cambiando los canales de distribución, e incluyendo a nuevos intermediarios. Esto

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