Decreto número 5A, de 2022.- Nombra a personas que individualiza como Secretarios y Secretarias Regionales Ministeriales de Energía, de las regiones que indica - 26 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 915361667

Decreto número 5A, de 2022.- Nombra a personas que individualiza como Secretarios y Secretarias Regionales Ministeriales de Energía, de las regiones que indica

Fecha de publicación26 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2223339
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.411
CVE 2223339 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.411 | Sábado 26 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2223339
MINISTERIO DE ENERGÍA
NOMBRA A LAS PERSONAS QUE INDIVIDUALIZA COMO SECRETARIOS Y
SECRETARIAS REGIONALES MINISTERIALES DE ENERGÍA, DE LAS REGIONES
QUE INDICA
Núm. 5A.- Santiago, 29 de marzo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 10 y 35 del decreto supremo Nº 100, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, del año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Constitución Política de la República; en el artículo 26 del decreto con fuerza
de ley Nº 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2000, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases
generales de la Administración del Estado; en el artículo 2 letra k) y 62 del decreto con fuerza de
ley Nº 1, del Ministerio del Interior, del año 2005, que fija el texto refundido, coordinado,
sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional; en el artículo 6 de la ley Nº 20.955, que perfecciona el sistema de Alta
Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; el artículo 7 letra b) del
decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, del año 2004, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el
artículo 5º, del decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio
de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el oficio Nº 504, del Delegado Presidencial de
la Región de Arica y Parinacota; en el oficio reservado Nº 12, de la Delegada Presidencial de la
Región de Antofagasta; en el reservado Nº 17, del Delegado Presidencial de la Región de
Coquimbo; en el oficio reservado Nº 716, de la Delegada Presidencial de la Región de
Valparaíso; en el reservado Nº 11, del Delegado Presidencial de la Región del Libertador
General Bernardo O'Higgins; en el oficio Nº 363, del Delegado Presidencial de la Región del
Maule; en el oficio Nº 156, del Delegado Presidencial de la Región de Ñuble; en el ordinario
reservado Nº 14, de la Delegada Presidencial de la Región del Biobío; en el oficio reservado Nº
11, del Delegado Presidencial de la Región de la Araucanía; en el oficio Nº 293, de la Delegada
Presidencial de la Región de Los Ríos; el oficio reservado Nº 12, de la Delegada Presidencial de
la Región de Los Lagos; en el oficio Nº 197, del Delegado Presidencial de la Región de Aysén
del General Carlos Ibáñez del Campo; en el ordinario reservado Nº 13, de la Delegada
Presidencial de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, todos del año 2022, que
proponen terna para el cargo de Secretario Regional Ministerial de Energía; y en la resolución Nº
6, de la Contraloría General de la República del año 2019.
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º, del decreto ley Nº 2.224, de 1978, del
Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en
cada región del país existirá una Secretaría Regional Ministerial de Energía, a cargo de un
Secretario Regional Ministerial, que será representante del Ministerio en la Región y colaborador
directo del Delegado Presidencial Regional.
2. Que, desde las fechas que en cada caso se indican, se encuentran vacantes los cargos de
Secretarios/as Regionales Ministeriales de Energía de las regiones que se señalan, siendo
necesario proveerlos a contar del día que, particularmente, se menciona en la parte dispositiva de
este acto administrativo.

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