Decreto número 59, de 2022.- Rectifica decreto N° 37, de 2021, que declara zona saturada por material particulado MP2,5 como concentración de 24 horas, a la ciudad de Puerto Aysén y su área circundante - 24 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932086586

Decreto número 59, de 2022.- Rectifica decreto N° 37, de 2021, que declara zona saturada por material particulado MP2,5 como concentración de 24 horas, a la ciudad de Puerto Aysén y su área circundante

Fecha de publicación24 Mayo 2023
Número de registroCVE-2316577
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.559
CVE 2316577 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.559 | Miércoles 24 de Mayo de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2316577
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
RECTIFICA D.S. N° 37, DE 2021, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE QUE
DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO MP2,5 COMO
CONCENTRACIÓN DE 24 HORAS, A LA CIUDAD DE PUERTO AYSÉN Y SU ÁREA
CIRCUNDANTE
Núm. 59.- Santiago, 13 de octubre de 2022.
Vistos:
Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19
números 8 y 9, y 32 número 6; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente,
en sus artículos 2, letra u) y 43; en el decreto con fuerza de ley (DFL) N°3-18.715, de 1989, del
Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país; en el decreto supremo
N°12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma Primaria de Calidad
Ambiental para material particulado fino respirable MP2,5; en el decreto supremo N°37, de 14 de
septiembre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 24 de
marzo de 2022, que Declara zona saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como
concentración de 24 horas, a la ciudad de Puerto Aysén y su área circundante; en la resolución
exenta N° 503, de 2 de junio de 2021, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que
Complementa circular N° 1, de 2005, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que
instruye sobre procedimiento para la declaración, modificación y derogación de zonas saturadas
o latentes de carácter atmosférico, y deja sin efecto la resolución exenta N° 302, de 2011, y N°
1.121, de 2020, ambas del Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 278, de
2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el oficio ordinario N° 2234, de 2021, de la
Superintendencia del Medio Ambiente; en los Memorándum N° 325 y N° 348, de 8 y 23 de
agosto de 2022, respectivamente, ambos de la Secretaría Regional Ministerial del Medio
Ambiente de la Región de Aysén; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1°. Que, el objetivo de las normas primarias de calidad ambiental es la protección de la
salud de las personas, y que la declaración de zona saturada es condición necesaria para la
elaboración de un plan de descontaminación, instrumento de gestión ambiental que tiene por
finalidad recuperar los niveles señalados en las normas de calidad ambiental en una zona
saturada.
2°. Que, en nuestro país se encuentra vigente la Norma Primaria de Calidad Ambiental para
material particulado fino respirable MP2,5, contenida en el DS N° 12, de 2011, del Ministerio del
Medio Ambiente, la que establece los estándares de calidad para el contaminante mencionado, en
cincuenta microgramos por metro cúbico (50 µg/m3) y en veinte microgramos por metro cúbico
(20 µg/m3, como concentración de 24 horas y anual, respectivamente.
3°. Que, la estación de monitoreo de calidad del aire denominada "Vialidad", ubicada en la
comuna de Aysén, cuenta con representatividad poblacional (EMRP) para material particulado
respirable MP2,5 desde el 12 de abril de 2018, calificada por resolución exenta N° 278, del 22 de
febrero de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente.
4°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, en base al resultado de las mediciones
efectuadas en la referida estación de monitoreo de calidad del aire, en el periodo comprendido
entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020, que han sido validadas por dicha
entidad, según consta en su "Informe Técnico Cumplimiento de Norma de Calidad del Aire por

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