Decreto número 58, de 2023.- Aprueba Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas - 4 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 973938728

Decreto número 58, de 2023.- Aprueba Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas

Número de registroCVE-2431032
Fecha de publicación04 Enero 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.741
CVE 2431032 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.741 | Jueves 4 de Enero de 2024 | Página 1 de 21
Normas Generales
CVE 2431032
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA
ELABORACIÓN, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN, ASÍ COMO EL MONITOREO Y
REPORTE DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE RECURSOS HÍDRICOS EN
CUENCAS
Núm. 58.- Santiago, 3 de abril de 2023.
Vistos:
1. Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 del decreto supremo Nº 100, de 2005,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y
2. El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
3. El decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964 y del DFL Nº 206, de
4. El decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija texto
5. La ley Nº 21.435, que reforma el Código de Aguas;
7. La ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático;
8. La ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública;
9. La ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública.
Considerando:
1. Que, mediante la resolución A/RES/70/1, de fecha 21 de octubre de 2015, la Asamblea
General de las Naciones Unidas, aprobó el documento final denominado "Transformar nuestro
mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible", que contempla los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, por medio de los cuales se llama a la acción para poner fin a la pobreza,
proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo. Así,
su objetivo Nº 6, tiene por finalidad garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y
el saneamiento para todos.
2. Que, por su parte, la ley Nº 21.435, que reforma el Código de Aguas, incorpora el artículo
293 bis, mediante el cual se establece que, cada cuenca del país deberá contar con un Plan
Estratégico de Recursos Hídricos tendiente a propiciar la seguridad hídrica en el contexto de las
restricciones asociadas a cambio climático, el cual será público y deberá ser actualizado cada
diez años o menos. Asimismo, establece expresamente que un reglamento dictado por el
Ministerio de Obras Públicas establecerá el procedimiento y requisitos específicos para
confeccionar los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en cuencas.
3. Que, en este orden de ideas, el artículo décimo cuarto transitorio de la ley Nº 21.435
establece expresamente que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la citada
ley "deberán dictarse los reglamentos a los que se hace referencia en este cuerpo legal, mediante
los decretos respectivos expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas".
4. Que, la ley Nº 21.455, de 13 de junio 2022, Marco de Cambio Climático, en su artículo
13, establece que el Ministerio de Obras Públicas estará encargado de la elaboración de los
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.741 Jueves 4 de Enero de 2024 Página 2 de 21
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Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, en conjunto con el Ministerio del Medio
Ambiente; de Agricultura; de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Relaciones
Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas, y de los Corecc respectivos.
5. Que, a su vez, la aludida disposición define a los Planes Estratégicos de Recursos
Hídricos de Cuencas como aquellos instrumentos que tienen por objeto contribuir con la gestión
hídrica, identificar las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, establecer el balance
hídrico y sus proyecciones, diagnosticar el estado de información sobre cantidad, calidad,
infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al
recurso hídrico y proponer un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del
cambio climático sobre el recurso hídrico, con el fin de resguardar la seguridad hídrica.
6. Que, igualmente, la ley Nº 21.455 establece que un reglamento expedido por decreto
supremo del Ministerio de Obras Públicas establecerá el procedimiento para la elaboración,
revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos
Hídricos en Cuencas, debiendo considerar al menos, una etapa de participación ciudadana de
sesenta días hábiles.
7. Que, finalmente, el artículo décimo octavo transitorio de la ley Nº 21.435 dispone que
"Los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, que se dicten en el tiempo
intermedio que transcurra entre la entrada en vigencia de la presente ley y la entrada en vigor de
la Ley Marco de Cambio Climático, deberán ajustarse a las disposiciones de la ley posterior y,
supletoriamente, a lo indicado en el Código de Aguas".
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento que establece el procedimiento para la elaboración,
revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos
Hídricos en Cuencas:
TÍTULO I
OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
Artículo 1º. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la elaboración,
revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos
Hídricos en Cuencas, y las etapas de participación ciudadana, en conformidad a la dispuesto en
los artículos 293 bis del Código de Aguas y 13 de la ley Nº 21.455 (en adelante, "Ley Marco de
Cambio Climático") respectivamente.
Artículo 2º. Principios Orientadores
En la aplicación de este reglamento deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 5 y 5 bis del Código de Aguas y deberán tenerse presente, como principios orientadores
en la aplicación de este reglamento, los contenidos en el artículo 2 de la ley Nº 21.455.
Artículo 3º. Definiciones
Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
a) Afectación a la sustentabilidad de la fuente: generar en el acuífero o a la fuente
superficial una situación de menoscabo, en cantidad y/o calidad, contraria al resguardo de las
funciones de subsistencia, que incluyen el uso para consumo humano, el saneamiento y el uso
doméstico; o las de preservación ecosistémica y las productivas que cumplen las aguas.
b) Riesgo de afectación a la sustentabilidad de la fuente: posibilidad de generar una
afectación al acuífero o a la fuente superficial ponderada especialmente en consideración al
resguardo de las funciones de subsistencia, consumo humano, saneamiento, preservación
ecosistémica y las productivas que cumplen las aguas.
c) Comité Regional para el Cambio Climático (Corecc): señalado en el artículo 24 de la Ley
Marco de Cambio Climático, está integrado por el Gobernador Regional, quien lo preside, el
Delegado Presidencial Regional, los secretarios regionales de los ministerios que integran el
Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales
del Medio Ambiente, dos representantes de la sociedad civil regional, y uno o más representantes
de las municipalidades o asociaciones de municipios de la región.

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