Decreto número 57, de 2018.- Modifica decreto N°47, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de adecuar sus normas a la ley N° 21.078 sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano y a la ley N°21.074 sobre fortalecimiento de la regionalización del país - 6 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 927930154

Decreto número 57, de 2018.- Modifica decreto N°47, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de adecuar sus normas a la ley N° 21.078 sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano y a la ley N°21.074 sobre fortalecimiento de la regionalización del país

Fecha de publicación06 Abril 2023
Número de registroCVE-2292812
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.521
CVE 2292812 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.521 | Jueves 6 de Abril de 2023 | Página 1 de 19
Normas Generales
CVE 2292812
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992,
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES CON EL OBJETO
DE ADECUAR SUS NORMAS A LA LEY N° 21.078 SOBRE TRANSPARENCIA DEL
MERCADO DEL SUELO E IMPUESTO AL AUMENTO DE VALOR POR
AMPLIACIÓN DEL LÍMITE URBANO Y A LA LEY N° 21.074 SOBRE
FORTALECIMIENTO DE LA REGIONALIZACIÓN DEL PAÍS
Santiago, 17 de diciembre de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 57.
Visto:
El DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; la ley N°
21.078, en especial su artículo primero; la ley N° 21.074, en especial sus artículos 2° y 9°; el DL
N° 1.305, de 1975; la ley N° 16.391; el DS N° 47 (V. y U.), de 1992, que Fija Nuevo Texto de la
Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DS N° 78 (V. y U.), de
2013, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano y Crea el Consejo Nacional de
Desarrollo Urbano; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
las facultades que me confiere el artículo 32 número 6° de la Constitución Política de la
República de Chile, y
Considerando:
a) Que, con fecha 15 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.078,
sobre Transparencia del Mercado del Suelo e Impuesto al Aumento de Valor por Ampliación del
Límite Urbano, encomendando explícitamente a la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones reglamentar diversos aspectos por ella abordados, entre los que se encuentran los
siguientes:
i. Establecer las normas para la actualización periódica de los Instrumentos de Planificación
Territorial (artículo 28 sexies);
ii. Establecer los estudios técnicos respecto a los cuales debe ser consistente el ejercicio de
la potestad planificadora, a través de los Instrumentos de Planificación Territorial, referidos a
movilidad urbana, infraestructura sanitaria y energética, riesgos y protección del patrimonio
natural y cultural, entre otros (artículo 28 decies);
iii. Señalar la información a ser suministrada junto con la forma y plazos para ello, para
alimentar los Sistemas de Información relativos a los Procesos de Elaboración y Aprobación de
los Instrumentos de Planificación Territorial, así como de sus modificaciones y al Estado de
Tramitación de los Permisos de Urbanización y de Edificación (letras b y c del artículo 28
undecies); y
iv. Establecer los márgenes y el procedimiento simplificado para la aprobación de
enmiendas a los planes reguladores intercomunales cuando se trate de modificaciones que no
sean sustantivas y recaigan en disposiciones relativas a su ámbito de competencia propio
(artículo 37 bis).
b) Que, para cumplir lo encomendado por la ley N° 21.078, en relación a la reglamentación
para la actualización periódica de los Instrumentos de Planificación Territorial, se consideró para
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Núm. 43.521 Jueves 6 de Abril de 2023 Página 2 de 19
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estos efectos, la discusión legislativa respecto de lo que se debe entender por actualizar tales
instrumentos, como también el concepto que la Real Academia Española da del vocablo
"actualizar", al señalar en su segunda acepción "poner al día datos, normas, precios, rentas,
salarios, etc.". En virtud de lo anterior, se establecieron como parámetros de actualización en la
reglamentación contenida en este decreto, las modificaciones normativas, sea de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones y/o de su Ordenanza, los pronunciamientos de órganos
competentes que los afecten directamente, los criterios e indicadores de seguimiento y rediseño
del Instrumento, definidos mediante la aplicación del procedimiento de Evaluación Ambiental
Estratégica conforme a lo dispuesto en los artículos 7° bis y 7° quáter de la Ley N° 19.300, sobre
Bases Generales del Medio Ambiente, en los casos en que se hubiese aplicado dicho
procedimiento, y el crecimiento urbano experimentado no acorde con lo previsto en el
instrumento de Planificación Territorial, como ocurriría, a modo ejemplar, ante el desarrollo de
nuevas actividades productivas.
c) Que, sin perjuicio de lo señalado en los literales anteriores, se hace necesario modificar
otros artículos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones a fin de armonizar los
procedimientos y contenidos de los Instrumentos de Planificación Territorial ya reglamentados
en ella, con los cambios normativos efectuados por la ley N° 21.078, entre otros, con la
necesidad de formular una imagen objetivo.
d) Que, con fecha 15 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.074,
sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País, la cual, entre otras disposiciones:
i. Modificó en su artículo 2° la Ley General de Urbanismo y Construcciones, eliminando el
Instrumento de Planificación Territorial de nivel Regional denominado Plan Regional de
Desarrollo Urbano, con lo cual se hace necesario eliminar de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones toda referencia a dicho instrumento, regulado en los artículos
1.1.2., 2.1.2., 2,1.5., 2.1.6. y 2.1.10.
ii. Estableció en su artículo 9° una nueva denominación para cada una de las regiones del
territorio nacional, lo que repercute en diversos artículos de la Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones que hacían referencia a las regiones aludiendo solo a su numeración.
e) Que la mencionada ley N° 21.078, en lo que respecta a la participación ciudadana es
coincidente con la Política Nacional de Desarrollo Urbano que incluye -entre los objetivos
señalados dentro del contexto del ámbito temático N° 5 "Institucionalidad y Gobernanza"-, aquel
del numeral 5.4.
"Participación ciudadana efectiva", signado con el número 5.4.6. "Velar por que la
participación sea" entre otras, "Temprana, incorporando participación en las etapas de
formulación de los objetivos y de diseño de los planes y proyectos urbanos y territoriales".
f) Que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución exenta N° 3.288 (V. y U.), de 2015,
que establece la Norma de Participación Ciudadana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y
sus Secretarías Regionales Ministeriales, y considerando que la comprensión del contenido de la
modificación propuesta requería de conocimientos técnicos y/o especializados, la presente
modificación se sometió a una consulta simplificada entre los días 20 y 30 de julio del año 2018,
a la que se invitó a diversas organizaciones y profesionales vinculados a las materias tratadas,
pudiendo suministrar antecedentes que contribuyeran a su perfeccionamiento, quienes contaron
en total con seis días hábiles pare enviar sus observaciones, propuestas y contribuciones.
Decreto:
Artículo único: Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo
texto fue fijado por el decreto supremo N° 47 (V. y U.), de 1992, en el siguiente sentido:
1. Modifícase el artículo 1.1.2. de la siguiente manera:
1.1. Agrégase a continuación del vocablo "Huella podotáctil", el siguiente nuevo vocablo y
su definición:
" 'Imagen Objetivo': Propuesta de desarrollo urbano del territorio a planificar, a través de la
cual se pretende dar cumplimiento a los objetivos de planificación, cuyos contenidos y
procedimiento de formulación se establecen en el artículo 2.1.5. de esta Ordenanza.".

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