Decreto número 56, de 2021.- Declara Santuario de la Naturaleza Desembocadura Río Limarí - 22 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 901260557

Decreto número 56, de 2021.- Declara Santuario de la Naturaleza Desembocadura Río Limarí

Fecha de publicación22 Abril 2022
Número de registroCVE-2116937
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.234
CVE 2116937 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.234 | Viernes 22 de Abril de 2022 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2116937
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA DESEMBOCADURA RÍO LIMARÍ
Núm. 56.- Santiago, 21 de diciembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 N°8 y 32 N°6 de la Constitución Política de la República;
en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del
Medio Ambiente; en el artículo 31 de la Ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el
decreto supremo N°1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como
ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de santuario de la
naturaleza "Desembocadura río Limarí", elaborada por la Secretaría Regional Ministerial del
Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, de mayo de 2021; en el oficio ordinario N°3336, de
27 de julio de 2021, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo N°25/2021 del
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 3 de agosto de 2021; en la resolución
N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la
protección y conservación de la diversidad biológica del país.
2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que
ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas,
zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea
de interés para la ciencia o para el Estado.
3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley N°19.300 sobre Bases
Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que
incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y áreas marinas costeras
protegidas de múltiples usos.
4. Que, el área que se propone declarar santuario de la naturaleza se encuentra emplazada en
la comuna de Ovalle, provincia de Limarí, región de Coquimbo, y posee una superficie
aproximada de 189 hectáreas. Es un humedal costero-marino en el cual se presentan ambientes
de aguas marinas someras permanentes, costas marinas rocosas, playas de arena o de guijarros y
estuarios. En la parte más alta conforma un sistema ribereño el que al llegar a la costa se
convierte en una laguna costera que recibe influencias de las mareas.
5. Que, el área contiene cuatro ecosistemas: i. Ecosistema de estuario y praderas halófitas de
Sarcocornia neei; ii. Ecosistema de río y vegetación hidrófila de Salix humboldtiana y Baccharis
salicifoli; iii. Ecosistema de lecho de río y formación xerofítica; y, iv. Ecosistema de playa y
duna; y ecosistemas terrestres con bajos niveles de protección a nivel nacional: matorral
desértico mediterráneo costero de Bahía ambrosioides y Puya chilensis y matorral desértico
mediterráneo costero de Oxalis gigantea y Heliotropium stenophyllum.
6. Que, en el humedal de la Desembocadura del Río Limarí se han registrado
aproximadamente 131 especies de fauna de vertebrados y 79 especies de flora, con altos niveles
de endemismo. Además, se registra actividad reproductiva de diferentes especies de
macroinvertebrados, peces y aves endémicas de Chile como Pteroptochos megapodius (Turca) y
Scelorchilus albicollis (Tapaculo). También existen dos especies que han sido extraídas
históricamente para consumo humano: uno es el caso del pejerrey (Basilichthys microlepidotus)

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