Decreto número 556, de 2022.- Decide eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley Nº 19.882, al cargo de Jefe Superior de Servicio Público que indica, el cual se encuentra afecto al Sistema de Alta Dirección Pública - 7 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 903017676

Decreto número 556, de 2022.- Decide eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley Nº 19.882, al cargo de Jefe Superior de Servicio Público que indica, el cual se encuentra afecto al Sistema de Alta Dirección Pública

Fecha de publicación07 Mayo 2022
Número de registroCVE-2125158
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.247
CVE 2125158 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.247 | Sábado 7 de Mayo de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2125158
MINISTERIO DE HACIENDA
DECIDE EXIMIR DE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN DE LOS
ALTOS DIRECTIVOS PÚBLICOS Y DE LO DISPUESTO EN LOS INCISOS PRIMERO
A CUARTO DEL ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO DE LA LEY Nº 19.882, AL
CARGO DE JEFE SUPERIOR DE SERVICIO PÚBLICO QUE SE INDICA, EL CUAL
SE ENCUENTRA AFECTO AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA
Núm. 556.- Santiago, 19 de abril de 2022.
Vistos:
Los artículos 24, 3210 y 35 de la Constitución Política de la República; lo regulado en el
artículo 31, del DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000,
que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Título VI de la Ley Nº
19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en el
artículo trigésimo sexto bis de la ley Nº 19.882; en el Título VI de la Ley Nº 19.253, que
Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el artículo 2 Nº 1, de la Ley Nº 20.955, que
Perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio
Civil; en el DFL Nº 4, de 2017, del Ministerio de Hacienda, que Determina para los servicios
públicos que indica, dependientes o relacionados con el Ministerio de Desarrollo Social, los
cargos que tendrán la calidad de Altos Directivos Públicos; en los artículos 7º, letra c), y 16 del
DFL Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y, en las resoluciones Nºs. 6 y
7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, conforme lo dispone el artículo trigésimo sexto bis de la ley Nº 19.882, el Presidente
de la República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos
públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de
la misma ley, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al
Sistema de Alta Dirección Pública.
2. Que, para tal efecto, el o los decretos respectivos deberán dictarse dentro de los tres
meses siguientes al inicio del respectivo período presidencial.
3. Que, los cargos señalados en el considerando número 1), deberán ser provistos con
personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles para desempeñarlos. Dichos
perfiles deberán encontrarse aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública con
anterioridad al nombramiento de los respectivos altos directivos públicos y ser publicados en las
páginas web institucionales.
4. Que, el Presidente de la República podrá ejercer por una sola vez la facultad señalada en
el inciso primero del artículo trigésimo sexto bis de la ley Nº 19.882, respecto del cargo
individualizado en el presente decreto.
5. Que, en el evento que el cargo que es objeto de exención en la parte resolutiva del
presente acto administrativo, quede vacante, luego de una designación directa, deberá ser
provisto de acuerdo a las normas que rigen el Sistema de Alta Dirección Pública.
6. Que, dentro de las prioridades programáticas del Supremo Gobierno y para facilitar la
instalación de la Nueva Administración, se ha estimado pertinente que el cargo de Director

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