Decreto número 55, de 2023.- Promulga acuerdo con la Unión Europea que modifica los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo Sobre el Comercio de vinos (anexo V), y el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y aromatizadas (anexo VI), ambos del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra - 22 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 931871361

Decreto número 55, de 2023.- Promulga acuerdo con la Unión Europea que modifica los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo Sobre el Comercio de vinos (anexo V), y el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y aromatizadas (anexo VI), ambos del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra

Fecha de publicación22 Mayo 2023
Número de registroCVE-2316403
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Número de Gaceta43.557
CVE 2316403 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.557 | Lunes 22 de Mayo de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2316403
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales
PROMULGA ACUERDO CON LA UNIÓN EUROPEA QUE MODIFICA LOS
APÉNDICES I, II, V Y VIII DEL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE VINOS
(ANEXO V), Y EL APÉNDICE I DEL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE
BEBIDAS ESPIRITUOSAS Y AROMATIZADAS (ANEXO VI), AMBOS DEL
ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS
MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE CHILE, POR OTRA
Núm. 55.- Santiago, 9 de marzo de 2023.
Visto:
Los artículos 32 N° 15 y 54 N° 1 inciso cuarto de la Constitución Política de la República y
la ley N° 18.158.
Considerando:
Que, con fecha 18 de noviembre de 2002, se suscribió, en Bruselas, Bélgica, el Acuerdo por
el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por
una parte, y la República de Chile, por otra, promulgado mediante decreto supremo N° 28, del
Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial el 1 de febrero de 2003.
Que, por intercambio de Notas de fechas 31 de agosto de 2022 y 9 de diciembre de 2022, la
Unión Europea y el Gobierno de la República de Chile adoptaron el Acuerdo que modifica los
apéndices I (Indicaciones geográficas de los vinos originarios de la Comunidad), II (Indicaciones
geográficas de los vinos originarios de Chile), V (Prácticas y tratamientos enológicos y requisitos
de los productos) y VIII (Protocolo) del Acuerdo sobre el comercio de vinos, y el apéndice I
(Denominaciones protegidas de las bebidas espirituosas y aromatizadas) del Acuerdo sobre el
comercio de bebidas espirituosas y aromatizadas, ambos del Acuerdo por el que se establece una
Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República
de Chile, por otra.
Que el Acuerdo modificatorio descrito anteriormente fue adoptado en virtud de lo dispuesto
en el artículo 29, apartado 2, letra a), del Acuerdo sobre el comercio de vinos (anexo V) y el
artículo 16, Apartado 2, letra a), del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas
aromatizadas (anexo VI) respectivamente, anexos al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad
Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por la otra, de 18 de
noviembre de 2002 y sus modificaciones posteriores, que establecen que las Partes, de mutuo
acuerdo, podrán modificar los apéndices de dichos Acuerdos para atender o reflejar cualquier
modificación de las leyes y reglamentaciones de las Partes.
Que, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo con la Unión Europea adoptado por
canje de Notas, que modifica los apéndices I (Indicaciones geográficas de los vinos originarios
de la Comunidad), II (Indicaciones geográficas de los vinos originarios de Chile), V (Prácticas y
tratamientos enológicos y requisitos de los productos) y VIII (Protocolo) del Acuerdo sobre el
comercio de vinos, y el apéndice I (Denominaciones protegidas de las bebidas espirituosas y
aromatizadas) del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y aromatizadas, ambos del

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