Decreto número 55, de 2019.- Determina aporte estatal a municipalidades que indica, para sus entidades administradoras de salud municipal, por el periodo que señala - 14 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875184513

Decreto número 55, de 2019.- Determina aporte estatal a municipalidades que indica, para sus entidades administradoras de salud municipal, por el periodo que señala

Número de registroCVE-1739379
Fecha de publicación14 Marzo 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta42.604
CVE 1739379 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.604 | Sábado 14 de Marzo de 2020 | Página 1 de 17
Normas Generales
CVE 1739379
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Redes Asistenciales
DETERMINA APORTE ESTATAL A MUNICIPALIDADES QUE INDICA,
PARA SUS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL,
POR EL PERÍODO QUE SEÑALA
Núm. 55.- Santiago, 24 de diciembre de 2019.
Visto:
Lo solicitado por memorándum C52 N°398 de 10 de diciembre de 2019 y memorándum
C52 N°403 de 19 de diciembre de 2019, ambos de la Jefa División Atención Primaria, y lo
dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.378, que establece
el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de
2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto
ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 2.296, de
1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento General de la ley N° 19.378; en el
decreto supremo N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de la
carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal;
en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento
Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 140, de 2004, del Ministerio de
Salud, que establece el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; en el decreto supremo
N° 84, de 2018, del Ministerio de Salud, que determina el aporte estatal a las municipalidades
que indica, para sus entidades administradoras de salud municipal, por período que señala y, la
resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
1. Que, el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile, reconoce
que son atribuciones especiales del Presidente de la República, la de dictar los decretos que crea
convenientes para la ejecución de las leyes.
2. Que, el artículo 49 de la ley N° 19.378, dispone que cada entidad administradora de salud
municipal recibirá mensualmente, del Ministerio de Salud, a través de los Servicios de Salud y
por intermedio de las municipalidades correspondientes, un aporte estatal en base a la incidencia
de los criterios allí establecidos.
3. Que, el aludido aporte estatal, se determina anualmente mediante decreto fundado del
Ministerio de Salud, previa consulta al Gobierno Regional correspondiente, debiendo suscribirse,
además, por los Ministros del Interior y de Hacienda.
4. Que, mediante oficio ordinario N° 30008 de 27 de noviembre de 2019, el Fondo Nacional
de Salud informó a este Ministerio de los resultados del proceso de certificación de la población
inscrita en los establecimientos de atención primaria de salud, que conforma base para el cálculo
del aporte fiscal del artículo 49 de la ley 19.378, para el año 2020.
5. Que, mediante ordinario N° 5.258 de fecha 6 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría
de Redes Asistenciales, se efectuó la consulta a los Gobiernos Regionales del país conforme lo
establece el Art. 49 de la ley N° 19.378, y se determinó la población potencialmente beneficiaria
en conformidad a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 18 del decreto con fuerza de ley
N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en el artículo 28 del decreto supremo N° 140, de 2004,
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.604 Sábado 14 de Marzo de 2020 Página 2 de 17
CVE 1739379 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
del Ministerio de Salud y en el artículo 4° del decreto supremo N° 2.296, de 1995, del Ministerio
de Salud.
6. Que, cabe tener presente la situación especial en que se encuentran 45 comunas del país
en las que, por razones básicamente geográficas, concurren condiciones absolutamente
excepcionales en cuanto a población potencialmente beneficiaria –inferior a 3.500–, ruralidad y
dificultad tanto para prestar como para acceder a las atenciones de salud. Estas comunas se
conocen como "Comunas Costo Fijo" ya que, tradicionalmente, con el objeto de asegurar la
atención de salud de su población, ha sido preciso transferirles los recursos necesarios para
permitir el funcionamiento de los establecimientos asistenciales allí ubicados.
7. Que, las características epidemiológicas de la población potencialmente beneficiaria, han
sido consideradas al programar el conjunto de prestaciones y/o acciones de salud que las
entidades deben entregar a dicha población.
8. Que, la glosa 04 de la Partida 16, Capítulo 02, del Programa Atención Primaria, de la Ley
N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público del año 2020, dispone la mantención de la
calificación efectuada por la resolución exenta N° 112, de 2018, del Ministerio de Salud y sus
modificaciones, de las comunas del país en urbanas y rurales.
9. Que, uno de los criterios que considera el mecanismo vigente de transferencia de recursos
a los municipios, denominado Sistema Per Cápita, es el nivel socioeconómico de la población
potencialmente beneficiaria, clasificando para tales efectos las comunas sobre la base del Índice
de Privación Promedio Municipal (IPP), calculado con datos proporcionados por la Subsecretaría
de Desarrollo Regional y Administrativo, esquematizándolo para estos efectos en diferentes
tramos de pobreza. A lo que debe agregarse, por su incidencia en esta materia, la cantidad de
población potencialmente beneficiaria de 65 años y más de la respectiva comuna.
10. Que, se considera que presentan dificultad para prestar atenciones de salud, aquellas
comunas en que alguno de sus establecimientos se hace acreedor de la asignación de desempeño
difícil, prevista en los artículos 28, 29 y 30 de la ley N° 19.378, en los artículos 77, 78, 79 y 80
del decreto supremo N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud y en los respectivos decretos de
esta última Secretaría de Estado que los fijan. Este criterio se incorpora como el valor básico que
representa esta asignación, calculada conforme a la normativa precedentemente citada.
11. Que, en relación a aquellas comunas que presentan distintos índices de dificultad para
acceder a las atenciones de salud, se ha considerado en forma referencial el porcentaje de
asignación de zona establecido en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio
de Hacienda, que fija la escala única de sueldos para el personal que señala; esquematizándolo
para estos efectos en diferentes tramos.
12. Que, el aporte estatal que por este decreto se determina, requiere conocer la cantidad de
prestaciones y/o acciones efectivamente realizadas, a fin de evaluar los resultados de los
establecimientos municipales de atención primaria de salud. El proceso para tomar conocimiento
de esa cantidad de prestaciones y/o acciones, se ha implementado en las 321 comunas, por lo que
es posible conocer las prestaciones y/o acciones realizadas, aplicándose para tales efectos, un
Índice de Actividades de la Atención Primaria de Salud (IAAPS), que cuenta con los
correspondientes indicadores de actividad evaluados en estrategias de las redes integradas de
servicios de salud (RISS), de producción, de cobertura y de impacto, y un sistema de evaluación
de cumplimiento, esquematizado para estos efectos en diferentes tramos.
13. Que, cabe señalar que en la formulación del Índice de Actividades de la Atención
Primaria de Salud (IAAPS), se ha incorporado para este ejercicio, como principio orientador, la
Estrategia de las Redes Integradas de los Servicios de Salud (RISS), a fin de fortalecer la
integración y coordinación de los establecimientos del sistema de salud, procurando mejorar de
manera sostenida el acceso, calidad, trato y oportunidad de las prestaciones y/o acciones, en pos
de brindar servicios de salud equitativos e integrales a la población beneficiaria, en el marco del
modelo integral de salud familiar y comunitario.
14. Que, es conveniente determinar para la ejecución de dichas prestaciones y/o acciones un
aporte básico unitario homogéneo por población inscrita (per cápita basal) basado en una canasta
referencial descrita en el Plan de Salud Familiar (PSF), según se describe en el artículo 5 del
presente decreto.
15. Que, para el año 2019, el aporte estatal en comento, se determinó mediante el decreto
supremo N° 84, de 2018, del Ministerio de Salud.
16. Que, en mérito de lo expuesto:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR