Decreto número 54, de 2021.- Declara Santuario de la Naturaleza Arcos de Calán - 30 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 900220371

Decreto número 54, de 2021.- Declara Santuario de la Naturaleza Arcos de Calán

Fecha de publicación30 Marzo 2022
Número de registroCVE-2106399
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.216
CVE 2106399 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.216 | Miércoles 30 de Marzo de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2106399
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA ARCOS DE CALÁN
Núm. 54.- Santiago, 30 de noviembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República;
en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del
Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el
decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como
ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de creación del
Santuario de la Naturaleza denominado Arcos de Calán presentada por la Ilustre Municipalidad
de Pelluhue y la Sociedad Agrícola Las Mercedes Ltda., de noviembre de 2019; en el oficio
ordinario Nº 2917, de 20 de agosto de 2020, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el
acuerdo Nº 15/2020 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 14 de agosto
de 2020; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la
protección y conservación de la diversidad biológica del país.
2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que
ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas,
zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea
de interés para la ciencia o para el Estado.
3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley Nº 19.300 sobre Bases
Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que
incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas
marinas costeras protegidas de múltiples usos.
4. Que, el área que se propone declarar santuario de la naturaleza, la que incluye el humedal
costero marino denominado Arcos de Calán, posee una superficie aproximada de 241,5 hectáreas
y se encuentra ubicada en la comuna de Pelluhue, provincia de Cauquenes, Región del Maule.
5. Que, la propuesta corresponde a un área representativa en términos de biodiversidad, por
su valor paisajístico, por su condición marino-costera y de humedal, y por la presencia de
especies representativas de aves, invertebrados, peces y mamíferos marinos.
6. Asimismo, la propuesta comprende prácticamente la totalidad del Sitio Prioritario para la
Conservación de la Biodiversidad, denominado "Arcos de Calán".
7. Que, el área de Arcos de Calán es una de las catorce zonas representativas de los
ecosistemas relevantes del espacio marino chileno. Estas zonas se caracterizan porque cumplen
con atributos ecológicos, físicos, oceanográficos, bío-pesqueros, socioeconómicos y en algunos
casos culturales.
8. Que, el área se caracteriza por la variedad y singularidad de ambientes marinos y
costeros, donde destacan las formaciones geológicas y los humedales de sustrato rocoso del
intermareal. Dichos ecosistemas, ricos en recursos, presencia de avifauna y de lobos marinos,
constituyen una reserva del intermareal rocoso de la Región del Maule, que hasta el momento se
encuentra en estado poco alterado por la ausencia de actividad industrial.

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