Decreto número 54, de 2021.- Modifica decreto N° 306, de 2018, que reglamenta los procedimientos para la aplicación de la facultad de no considerar la asistencia media promedio en los casos que indica - 19 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 871114195

Decreto número 54, de 2021.- Modifica decreto N° 306, de 2018, que reglamenta los procedimientos para la aplicación de la facultad de no considerar la asistencia media promedio en los casos que indica

Fecha de publicación19 Julio 2021
Número de registroCVE-1977743
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.005
CVE 1977743 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.005 | Lunes 19 de Julio de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1977743
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
MODIFICA DECRETO N° 306, DEL 2018, QUE REGLAMENTA LOS
PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA FACULTAD DE NO
CONSIDERAR LA ASISTENCIA MEDIA PROMEDIO EN LOS CASOS QUE INDICA
Núm. 54.- Santiago, 29 de abril de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.880, que
establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación
Pública; en la ley N° 21.053, de Presupuestos del sector público para el año 2018; en la Ley N°
21.125, de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2019; en la Ley N° 21.192, de
Presupuesto del sector púbico correspondiente al año 2020; en la Ley N° 21.289, de Presupuesto
del sector público correspondiente al año 2021; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con
fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el
decreto supremo N° 306, del año 2018, del Ministerio de Educación, reglamenta los
procedimientos para la aplicación de la facultad de no considerar la asistencia media promedio
en los casos que contempla la ley N° 21.053; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1° Que, la Ley N° 21.053, de Presupuestos del sector público para el año 2018, facultó en la
Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, Glosa 02, al Ministerio de Educación para
que, mediante resolución del Subsecretario de Educación, autorice a no considerar la asistencia
media promedio registrada por curso, en el cálculo de la subvención mensual de el o los
establecimientos educacionales que hayan experimentado una baja considerable, motivada por
factores climáticos, epidemiológicos o desastres naturales.
2° Que, las leyes N°s 21.125 y 21.192, ambas de Presupuestos del sector público, de los
años 2019 y 2020, respectivamente, entregaron la misma facultad al Subsecretario de Educación,
en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, Glosa 03.
3° Que, la Ley N° 21.289, de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2021,
en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, Glosa 03, dispone: "Sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso 4° del artículo 13, del DFL (Ed.) N° 2, de 1998, facúltase al Ministerio de
Educación para que mediante resolución del Subsecretario de Educación, autorice a no
considerar la asistencia media promedio registrada por curso, en el cálculo de la subvención
mensual de el o los establecimientos educacionales que hayan experimentado una baja
considerable, motivada por factores climáticos, epidemiológicos o desastres naturales";
agregando a continuación que "Por estas razones los días cuya asistencia no sea considerada no
podrá superar los 15 días en el año escolar 2021, pudiendo incrementarse transitoriamente por el
año 2021, previa autorización de la Dirección de Presupuestos.".
4° Que, en virtud de lo establecido en la segunda parte de la glosa presupuestaria, citada en
el punto considerativo anterior, corresponde incorporar una disposición transitoria al decreto
supremo N° 306, del año 2018, del Ministerio de Educación, con la finalidad de actualizar la
señalada facultad del Subsecretario de Educación, en conformidad a los términos señalados en la
glosa presupuestaria.

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