Decreto número 53, de 2021.- Modifica decreto Nº 215, de 1966, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la ley N° 15.177, de 1963, que creó la Confederación Mutualista de Chile - 25 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 897256755

Decreto número 53, de 2021.- Modifica decreto Nº 215, de 1966, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la ley N° 15.177, de 1963, que creó la Confederación Mutualista de Chile

Número de registroCVE-2091917
Fecha de publicación25 Febrero 2022
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.188
CVE 2091917 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.188 | Viernes 25 de Febrero de 2022 | Página 1 de 10
Normas Particulares
CVE 2091917
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 215, DE 1966, DEL MINISTERIO DEL
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA
APLICACIÓN DE LA LEY 15.177, DE 22 DE MARZO DE 1963, QUE CREÓ LA
CONFEDERACIÓN MUTUALISTA DE CHILE
Núm. 53.- Santiago, 12 de octubre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, ambos de la Constitución Política de la
República; la ley Nº 15.177, que crea la Confederación Mutualista de Chile; el decreto ley Nº
3.342, de 1980, que establece libertad de afiliación a la Confederación Mutualista de Chile y
autoriza a las instituciones de socorros mutuos para formar federaciones y confederaciones; la
ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; el decreto
supremo Nº 215, de 1966, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo resuelto en el
dictamen Nº 21.493, de 21 de marzo de 2016 y lo dispuesto por la resolución Nº 7, de 26 de
marzo de 2019, ambas de la Contraloría General de la República; y lo informado por el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en su oficio ordinario Nº 1.246, de 20 de febrero de
2019.
Considerando:
1. Que, el artículo primero de la ley Nº 15.177 estableció que la Confederación se regirá por
las disposiciones de dicha ley y por el Reglamento que dictará el Presidente de la República.
2. Que, con fecha 10 de junio de 1965 se dictó, por el Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, el decreto supremo Nº 215, el cual fue publicado en el Diario Oficial el 4 de febrero de
1966 (en adelante el "DS Nº 215"), decreto que aprueba el Reglamento mencionado en el
considerando anterior.
3. Que, el decreto ley Nº 3.342, de 1980, estableció la libertad de afiliación para las
instituciones mutualistas y de socorros mutuos a la Confederación Mutualista de Chile, y
autorizó a las mencionadas instituciones a concurrir a la formación de Federaciones y
Confederaciones, y adherir a éstas o desafiliarse de ellas libremente, así como también estableció
que la Confederación Mutualista de Chile podrá ejercer sus atribuciones sólo respecto de las
instituciones afiliadas a ella. Adicionalmente, dicho cuerpo legal derogó el artículo 11 de la ley
Nº 15.177, que establecía que la Confederación estaba sometida a la fiscalización de la
Superintendencia de Seguridad Social y que tal entidad se relacionaba con los demás órganos de
la Administración del Estado, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
4. Que, con fecha 21 de junio de 2012, fue recibida la solicitud de fecha 26 de mayo de
2012, por medio de la cual la Confederación Mutualista de Chile presentó a S.E. el Presidente de
la República un proyecto de modificación del reglamento de la ley Nº 15.177. Lo anterior, en
virtud de lo señalado en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 15.177.
5. Que, en la sesión número 123ª de 3 de marzo de 2015, la H. Cámara de Diputados
solicitó a la Presidencia de la República, a través del proyecto de resolución Nº 204, que se
reformara el DS Nº 215.
6. Que, en virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Previsión Social, mediante oficio Nº
020391, de 17 de noviembre de 2015, solicitó a Contraloría General de la República,
pronunciarse si es el Ministerio del Trabajo y Previsión Social la Secretaría de Estado facultada

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