Decreto número 52, de 2022.- Aprueba el Reglamento del beneficio de Pensión Garantizada Universal establecido en la ley N° 21.419 - 5 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907106848

Decreto número 52, de 2022.- Aprueba el Reglamento del beneficio de Pensión Garantizada Universal establecido en la ley N° 21.419

Fecha de publicación05 Julio 2022
Número de registroCVE-2152050
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.294
CVE 2152050 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.294 | Martes 5 de Julio de 2022 | Página 1 de 8
Normas Generales
CVE 2152050
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
APRUEBA EL REGLAMENTO DEL BENEFICIO DE PENSIÓN GARANTIZADA
UNIVERSAL ESTABLECIDO EN LA LEY N° 21.419
Núm. 52.- Santiago, 8 de junio de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el
decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica
constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de
ley N° 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión
Social con dos subsecretarías y el Ministerio de Salud Pública; en el decreto con fuerza de ley N°
1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone reestructuración y
funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en las disposiciones de la ley N° 20.255, que establece
reforma previsional; en los artículos 14, 15, 19 y 25 de la ley N° 21.419, que crea la pensión
garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica; en el decreto supremo N° 71, de
2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución N° 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República; y en las demás normas aplicables.
Considerando:
1. Que, con fecha 29 de enero de 2022, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.419, que
crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica. Dicha ley, en su
artículo 25, delegó en un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
suscrito además por el Ministerio de Hacienda, las materias a que alude la citada disposición y
las señaladas en los artículos 14, 15 y 19 de la anotada preceptiva legal, a objeto de regular la
concesión, mantención, suspensión y extinción de la Pensión Garantizada Universal, en los
términos dispuestos en la referida ley.
2. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 bis de la ley N° 19.880, que establece
bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado, se requirió a la Superintendencia de Pensiones y al Instituto de
Previsión Social para que informaran sobre la propuesta de reglamento remitida a dichos
servicios oportunamente. Según consta en los oficios ordinarios N° 9972, de 31 de mayo de
2022, de la Superintendencia de Pensiones, y Ord. D.N. N° 67.332, de 2 de junio de 2022, del
Instituto de Previsión Social, las observaciones formuladas por los referidos servicios fueron
adecuadamente recogidas en la propuesta final.
3. Que el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones
que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se ejerce
complementando las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por la ley N°
21.419 y colaborando para que todas sus disposiciones sean coherentes y armónicas entre sí, en
un mismo acto administrativo para facilitar su comprensión y aplicación,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR