Decreto número 52, de 2021.- Fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la atención del sector denominado Santa María, comuna de Maipú, Región Metropolitana, de la empresa Aguas Santiago Norte S.A. - 17 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879176327

Decreto número 52, de 2021.- Fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la atención del sector denominado Santa María, comuna de Maipú, Región Metropolitana, de la empresa Aguas Santiago Norte S.A.

Fecha de publicación17 Diciembre 2021
Número de registroCVE-2056889
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.130
CVE 2056889 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.130 | Viernes 17 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 10
Normas Generales
CVE 2056889
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE
AGUAS SERVIDAS PARA LA ATENCIÓN DEL SECTOR DENOMINADO "SANTA
MARÍA", COMUNA DE MAIPÚ, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA
AGUAS SANTIAGO NORTE S.A.
Núm. 52.- Santiago, 13 de julio de 2021.
Vistos:
1.- Los artículos 15° y 16° del DFL N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas "Ley
General de Servicios Sanitarios", en adelante e indistintamente "DFL MOP 382/88";
2.- El DFL N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios
Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";
3.- El decreto supremo N° 453, de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios
Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
4.- La Ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante,
e indistintamente, "la Superintendencia" o "SISS");
5.- El artículo 100° del decreto supremo N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras
Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";
6.- El decreto supremo N° 142, de fecha 12 de noviembre de 2020, del Ministerio de Obras
Públicas, mediante el cual se otorgó a la empresa Aguas Santiago Norte S.A., las concesiones de
producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para
la atención del sector denominado "Santa María'', comuna de Maipú, Región Metropolitana;
7.- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus
fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
8.- El Ord. de la SISS N° 2599, de 12 de agosto de 2020 y la carta de la empresa Aguas
Santiago Norte S.A. N° 102, de 13 de agosto 2020;
9.- El oficio N° 825, de fecha 27 de julio de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo;
10.- Estos antecedentes.
Considerando:
1.- Que, los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas
servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP N° 70/88 y su
Reglamento;
2.- Que, mediante decreto supremo N° 142, de fecha 12 de noviembre de 2020, el
Ministerio de Obras Públicas otorgó las concesiones sanitarias de producción y distribución de
agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la empresa Aguas Santiago Norte
S.A., para la atención del sector denominado "Santa María", de la comuna de Maipú, Región
Metropolitana;
3.- Que, la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado,
según lo señaló en su oficio N° 825, de fecha 27 de julio de 2020;

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