Decreto número 50, de 2022.- Modifica artículo 61 del decreto N° 49, de 2015 - 18 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 918140622

Decreto número 50, de 2022.- Modifica artículo 61 del decreto N° 49, de 2015

Fecha de publicación18 Enero 2023
Número de registroCVE-2254656
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.454
CVE 2254656 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.454 | Miércoles 18 de Enero de 2023 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2254656
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
MODIFICA ARTÍCULO 61 DEL DECRETO SUPREMO N° 49 DE 2015, DEL
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 50.- Santiago, 17 de agosto de 2022.
Vistos:
números 8 y 9, y 32 número 6; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente;
en la ley N° 19.880 que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los
actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 39, de 2012, del
Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de
Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo N° 49, de 28 de octubre 2015, del
Ministerio del Medio Ambiente, que establece "Plan de Descontaminación Atmosférica para las
comunas de Talca y Maule"; en el decreto supremo N° 30, de 1 de octubre 2019, del Ministerio
del Medio Ambiente, que modifica el artículo 36 del referido decreto supremo N° 49; en la
resolución exenta N° 254, de 1 de abril de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que Da
inicio a Proceso de Revisión del Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de
Talca y Maule; en la resolución exenta N° 328, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que
extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del
Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por brote de
coronavirus (COVID-19); en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
1.- Que, el artículo 44 de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente,
dispone que se elaborarán Planes de Prevención o de Descontaminación, cuyo cumplimiento será
obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.
2.- Que, el artículo 7, del DS N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que
establece el Reglamento para la Dictación de Normas de Planes de Prevención y
Descontaminación (en adelante, "el Reglamento"), prescribe que la elaboración de un Plan de
Prevención y/o de Descontaminación, se iniciará una vez publicado el decreto supremo que
declara zona latente o saturada en el Diario Oficial.
3.- Que, por DS N° 12, de 4 de febrero de 2010, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, se declaró zona saturada por Material Particulado Respirable MP 10 , como
concentración anual y de 24 horas, a las comunas de Talca y Maule.
4.- Que, los límites geográficos de las comunas de Talca y Maule fueron fijados por el
artículo 7, literal B) N° 1 y 5, respectivamente, del decreto con fuerza de ley N° 3-18.715, de
1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país.
5.- Que, por DS N° 49, de 28 de octubre 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, se
estableció el Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule
(indistintamente, PDA de Talca y Maule), con el objetivo de dar cumplimiento a la norma
primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10.
6.- Que, el Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule, en
su artículo 74, indica lo siguiente: "Con el propósito de complementar, en lo que sea necesario,
los instrumentos y medidas, a fin de cumplir las metas de reducción de emisiones planteadas, se
establece para la revisión y actualización del presente Plan un plazo de 5 años desde la
publicación del mismo en el Diario Oficial".

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