Decreto número 50, de 2021.- Modifica decreto N° 40, de 2021, que modificó el decreto N° 28, de 2011, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo - 6 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876589453

Decreto número 50, de 2021.- Modifica decreto N° 40, de 2021, que modificó el decreto N° 28, de 2011, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo

Fecha de publicación06 Octubre 2021
Número de registroCVE-2021527
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.071
CVE 2021527 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.071 | Miércoles 6 de Octubre de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2021527
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo
MODIFICA DECRETO N° 40, DE 2021, QUE MODIFICÓ EL DECRETO N° 28, DE
2011, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN,
PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL
PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO
Núm. 50.- Santiago, 24 de septiembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en el decreto
con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la
Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; las glosas 7, 11 y 14 asociadas a la
partida 15-05-01-24-01-090, de la ley N° 21.289 Ley de Presupuestos del Sector Público para el
año 2021, sin perjuicio de lo que dispongan las normas presupuestarias en los ejercicios futuros y
la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el 5 de febrero de 2020, se dictó el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud,
que decretó alerta sanitaria en todo el territorio de la República por el período de un año y otorgó
las facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia
internacional, por brote del nuevo coronavirus. El señalado decreto N° 4 y sus modificaciones
entregaron facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y a los organismos descentralizados
que de él dependen;
2. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional de
catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, a través del decreto supremo N° 104,
de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo de 90 días, periodo que ha
sido prorrogado sucesivamente por un plazo adicional de 90 días, cada vez, mediante los
decretos supremos N° 269, de fecha 12 de junio de 2020; N° 400, de fecha 10 de septiembre de
2020; N° 646, de fecha 9 de diciembre de 2020; N° 72, de fecha 11 de marzo de 2021, y N° 153,
de fecha 25 de junio de 2021, todos del mismo Ministerio;
3. Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo N° 107, de 2020, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarándose zonas afectadas por catástrofe, y por un
plazo de doce meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país;
4. Que, mediante decreto supremo N° 76, de 16 de marzo de 2021, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, se extendió la vigencia del citado decreto supremo N° 107, por un
plazo de seis meses, contados desde el vencimiento del plazo de doce meses indicado en el
decreto antes individualizado;
5. Que, el decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus
modificaciones, establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y
mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo (en adelante,
indistintamente también el "Programa"), que tiene por objeto generar acciones para facilitar la
inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los
trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega
de beneficios a empleadores de acuerdo con las líneas de acción que ahí se establecen;
6. Que, mediante el decreto N° 31, de 2020, de esta Secretaría de Estado, que modificó el
mencionado decreto N° 28 ya individualizado, y en el contexto de la crisis sanitaria y económica

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