Decreto número 50, de 2021.- Modifica decreto Nº 95, de 2019, para adecuar los hitos de implementación de la televisión digital terrestre - 2 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 870270637

Decreto número 50, de 2021.- Modifica decreto Nº 95, de 2019, para adecuar los hitos de implementación de la televisión digital terrestre

Fecha de publicación02 Julio 2021
Número de registroCVE-1970738
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta42.992
CVE 1970738 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.992 | Viernes 2 de Julio de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1970738
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 95, DE 2019, DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, PARA ADECUAR LOS HITOS DE
IMPLEMENTACIÓN DE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
Núm. 50.- Santiago, 12 de abril de 2021.
Vistos:
a) Lo dispuesto en los artículos 24, 326 y 35 de la Constitución Política de la República.
b) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
c) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
d) La ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.
e) La ley Nº 20.750, que permite la introducción de la televisión digital terrestre.
f) El decreto supremo Nº 71, de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que aprueba el Plan de Radiodifusión Televisiva, modificado por el decreto supremo Nº 167, de
2014, del mismo origen.
g) El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba el plan general de uso del espectro radioeléctrico, y sus
modificaciones.
h) El decreto supremo Nº 136, de 2009, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que define la norma técnica oficial que se utilizará en la República de Chile
para las transmisiones en tecnología digital del servicio de radiodifusión televisiva de libre
recepción, y sus normas complementarias.
i) El decreto supremo Nº 95, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que amplía plazo para cumplir con la obligación de cobertura digital de la totalidad de las
concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción.
j) La resolución exenta Nº 6.659, de 2015, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que
fija norma técnica que establece regulaciones relativas al detalle de los proyectos técnicos para la
migración de tecnología analógica a digital del servicio de radiodifusión televisiva digital y la
calendarización para su presentación, y sus modificaciones aprobadas mediante resoluciones
exentas Nº 1.486, de 2016, y Nº 474, de 2017, todas del mismo origen.
k) La resolución exenta Nº 1.683, de 2016, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que
fija norma técnica que establece reserva de frecuencias (canales) de televisión específicas para la
migración de tecnología analógica a digital, modificada por la resolución exenta Nº 2.249, de
2018, del mismo origen.
l) La resolución exenta Nº 157, de 2017, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que
establece la cantidad de frecuencias (canales) disponibles por región para el servicio de
radiodifusión televisiva digital terrestre.
m) La resolución exenta Nº 2.644, de 2018, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que
aprueba procedimiento común de entrega de kits satelitales autoinstalables de soluciones
complementarias del servicio de radiodifusión televisiva digital terrestre.
n) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a. Que la ley Nº 20.750 ordenó la implementación de la televisión digital terrestre en el
territorio nacional, contemplando un plazo de cinco años para su materialización, contados desde

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