Decreto número 5, de 2021.- Establece plan de descontaminación atmosférica para la ciudad de Calama y su área circundante - 12 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 903504949

Decreto número 5, de 2021.- Establece plan de descontaminación atmosférica para la ciudad de Calama y su área circundante

Número de registroCVE-2126191
Fecha de publicación12 Mayo 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.251
CVE 2126191 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.251 | Jueves 12 de Mayo de 2022 | Página 1 de 28
Normas Generales
CVE 2126191
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA CIUDAD
DE CALAMA Y SU ÁREA CIRCUNDANTE
Núm. 5.- Santiago, 29 de enero de 2021.
Vistos:
Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19
número 8 y 9, y 32 número 6; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente;
en el DS N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para
la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el DS N° 57, de 2009, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que declara zona saturada por material
particulado respirable MP10, a la ciudad de Calama y su área circundante; en la resolución exenta
N° 4.002, de 10 de julio de 2009, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que dio inicio al
proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Calama y
su área circundante; en la resolución exenta N° 497, de fecha 06 de junio de 2017, del Ministerio
del Medio Ambiente, que pone término al proceso que se indica y da nuevo inicio al proceso de
elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Calama y su área
circundante; en la resolución exenta N° 496, de 17 de mayo de 2019, del Ministerio del Medio
Ambiente, que aprueba anteproyecto del Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad
de Calama y su área circundante; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1.- Que, mediante DS N° 57, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
se declaró zona saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual, a
la ciudad de Calama y su área circundante, cuyos límites geográficos fueron fijados en el mismo
decreto.
2.- Que, el DS N° 94, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
aprueba el Reglamento que Fija el Procedimiento y Etapas para Establecer Planes de Prevención
y de Descontaminación; y, posteriormente, el DS N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio
Ambiente, que Aprueba Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de
Descontaminación, establecen que la elaboración de un Plan de Prevención o Descontaminación
Atmosférica se iniciará una vez que se haya publicado el respectivo decreto que declara a una
zona específica del territorio como saturada o latente.
3.- Que, mediante la resolución exenta N° 4.002, de 10 de julio de 2009, de la Comisión
Nacional del Medio Ambiente, se dio inicio al proceso de elaboración del Plan de
Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Calama y su área circundante.
4.- Que, debido a circunstancias sobrevinientes, no se prosiguió con la elaboración del Plan
de Descontaminación Atmosférica previamente aludido, entre las que podemos mencionar:
- Que, mediante resolución exenta N° 21, de 13 de enero de 2010, de la Comisión Nacional
del Medio Ambiente, se dio inicio a la revisión del DS N° 59, de 1998, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que establece la norma de calidad primaria para Material Particulado
Respirable MP10.
- Que, el DS N° 20, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, mantuvo la norma diaria
para Material Particulado Respirable (MP10), contenida en el DS N° 59, de 1998, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, derogando la norma anual.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.251 Jueves 12 de Mayo de 2022 Página 2 de 28
CVE 2126191 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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5.- Que, el 16 de enero de 2014, se presentó ante el Segundo Tribunal Ambiental, la primera
de cinco reclamaciones en contra del aludido DS N° 20, de 2013.
6.- Que, con fecha 17 de octubre de 2015, se publicó en el Diario Oficial, la parte resolutiva
de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, que anuló totalmente el DS N° 20, de 2013, del
Ministerio del Medio Ambiente, dejando sin efecto la derogación de la norma anual de MP10 y
reactivando la vigencia y validez del DS N° 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, antes referido.
7.- Que, de esta forma, se hizo necesario dar inicio a un nuevo procedimiento para la
elaboración de un Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Calama y su área
circundante, formalizado mediante resolución exenta N° 497, de 6 de junio de 2017, del
Ministerio del Medio Ambiente.
8.- Que, sin perjuicio de que la calidad de aire en la zona ha evolucionado favorablemente
durante los años, habiendo salido de la saturación, y entrando en estado de latencia, debe
necesariamente considerarse el procedimiento administrativo ya iniciado para la dictación de un
plan de descontaminación y el lapso de tiempo transcurrido entre la declaración de zona y la
dictación definitiva de un plan, además de los principios administrativos de celeridad, conclusivo
y de economía procedimental. En este sentido, se hace necesario que el objeto del presente plan
no solo apunte a recuperar los niveles de la norma en cuestión, sino que también a evitar la
superación de la norma desde una lógica preventiva y bajo la situación de riesgo que supone
permanecer indefinidamente en estado de latencia.
9.- Que, la zona geográfica del territorio en la cual se aplicará el Plan de Descontaminación
es aquella establecida en el artículo único del DS N° 57, de 2009, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia.
10.- Que, mediante resolución exenta N° 496, de 17 de mayo de 2019, del Ministerio del
Medio Ambiente, se aprobó el Anteproyecto de Plan de Descontaminación Atmosférica para la
ciudad de Calama y su área circundante. La resolución fue publicada en el Diario Oficial el día
22 de mayo de 2019.
11.- Que, tanto el Consejo Consultivo Nacional como el Consejo Consultivo Regional de la
Región de Antofagasta, conocieron el texto del Anteproyecto, pero sólo este último emitió su
opinión.
12.- Que, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad se pronunció favorablemente
sobre el Proyecto Definitivo del Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de
Calama y su área circundante, mediante Acuerdo N° 13, de 14 de agosto de 2020.
Decreto:
ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA CIUDAD DE
CALAMA Y SU ÁREA CIRCUNDANTE.
CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES
Artículo 1. El presente Plan, en adelante el “Plan”, regirá en la ciudad de Calama y su área
circundante, y tiene como objetivo evitar la superación de los niveles de calidad ambiental
establecidos por la norma primaria de calidad ambiental para material particulado
respirable MP10 (DS N° 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia), como
concentración anual, en un plazo de 5 años.
Artículo 2. Los antecedentes que fundamentan el presente Plan se indican a continuación:
1. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LA ZONA SUJETA AL PLAN
1.1 Características Geográficas
El área geográfica a la que aplica el Plan comprende a la ciudad de Calama y su área
circundante, ubicada en la Región de Antofagasta, y corresponde a la zona declarada como
saturada por material particulado respirable MP 10 , como concentración anual, abarcando una
superficie total de 1.440 km2.
Los límites de la zona saturada se establecen en el mismo DS N° 57, de 2009, y
corresponden a los siguientes:

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