Decreto número 5, de 2021.- Aprueba reglamento que fija criterios y procedimientos para la determinación de los programas que se clasificarán dentro del gasto público social y que regula las evaluaciones e informes de recomendación y de seguimiento de programas sociales - 16 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899278941

Decreto número 5, de 2021.- Aprueba reglamento que fija criterios y procedimientos para la determinación de los programas que se clasificarán dentro del gasto público social y que regula las evaluaciones e informes de recomendación y de seguimiento de programas sociales

Número de registroCVE-2099188
Fecha de publicación16 Marzo 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Número de Gaceta43.204
CVE 2099188 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.204 | Miércoles 16 de Marzo de 2022 | Página 1 de 9
Normas Generales
CVE 2099188
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Subsecretaría de Evaluación Social
APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA
DETERMINACIÓN DE LOS PROGRAMAS QUE SE CLASIFICARÁN DENTRO DEL
GASTO PÚBLICO SOCIAL Y QUE REGULA LAS EVALUACIONES E INFORMES DE
RECOMENDACIÓN Y DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS SOCIALES
Núm. 5.- Santiago, 16 de noviembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, ambos de la Constitución Política de la
República de Chile cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto
supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley
Nº18.575, ley orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº
1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza
de ley Nº 1.912, de 1927, decreto que organiza las secretarías de Estado; en la ley Nº 19.880, que
establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado; en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda,
Orgánico de administración financiera del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de
Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto supremo Nº 15,
de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba el
reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y
Familia; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón; en las demás normas vigentes, pertinentes y
aplicables, y;
Considerando:
1º Que, acorde con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 1º, de la ley Nº 20.530, en
adelante la "Ley", corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, velar por la
coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de
equidad o desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un enfoque familiar y de
integración social, en los casos que corresponda. Entendiendo la ley por enfoque familiar la
implementación de políticas sociales que pongan foco en las familias y en su entorno territorial,
social y sociocultural. Asimismo, agrega la citada disposición que el Ministerio de Desarrollo
Social y Familia deberá velar por que dichos planes y programas se implementen en forma
descentralizada o desconcentrada, en su caso, preservando la coordinación con otros servicios
públicos.
2º Que, el numeral 2), del artículo 2º, de la Ley, define Programas Sociales como el
conjunto integrado y articulado de acciones, prestaciones y beneficios destinados a lograr un
propósito específico en una población objetivo, de modo de resolver un problema o atender una
necesidad que la afecte. Además, dicha norma dispone que los programas deberán encontrarse
incluidos en la definición funcional de gasto público social, agregando en el párrafo tercero de
dicho numeral, que un reglamento expedido por medio del Ministerio de Desarrollo Social y
Familia, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará los criterios y procedimiento
mediante el cual se determinará qué programas se clasificarán funcionalmente dentro del gasto
público social. En la formulación de estos criterios se deberá oír al Comité Interministerial de
Desarrollo Social y Familia del artículo 11 de esta ley.

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