Decreto número 5, de 2021.- Establece advertencia sanitaria para envases de productos de tabaco - 5 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 895920135

Decreto número 5, de 2021.- Establece advertencia sanitaria para envases de productos de tabaco

Fecha de publicación05 Febrero 2022
Número de registroCVE-2074906
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.171
CVE 2074906 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.171 | Sábado 5 de Febrero de 2022 | Página 1 de 14
Normas Generales
CVE 2074906
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
ESTABLECE ADVERTENCIA SANITARIA PARA ENVASES DE PRODUCTOS
DE TABACO
Núm. 5.- Santiago, 8 de febrero de 2021.
Vistos:
Lo establecido en la ley N° 19.419, modificada por la ley N° 20.660; las obligaciones
internacionales asumidas por el Estado de Chile al ratificar el Convenio Marco para el Control
del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley
N° 1, de 2005, de este Ministerio, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; el artículo 32 número 6 de
la Constitución Política de la República, y lo establecido en el decreto supremo N° 65, de 2018,
del Ministerio de Salud.
Considerando:
1° Que, el artículo 6° de la ley N° 19.419, establece que todo envase de los productos de
tabaco, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional
deberá contener una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la
salud de las personas, implica su consumo o exposición al humo del tabaco.
2° Que, el mismo artículo señala que la advertencia tendrá una vigencia mínima de doce
meses y máxima de veinticuatro meses, deberá ser diseñada por el Ministerio de Salud y
establecida mediante decreto supremo de este Ministerio.
3° Que, el citado artículo 6° señala a su vez que el decreto indicado establecerá entre dos y
seis advertencias, que podrán ser diseñadas con dibujos o fotografías y leyendas.
4° Que, para el establecimiento de las advertencias en comento, el Ministerio de Salud
encomendó un estudio de identificación de los mejores contenidos para la advertencia sanitaria
de productos de tabaco para la población adolescente chilena. Este estudio fue realizado por
Estudios para el Desarrollo, con el objetivo de evaluar la apreciación de la población respecto de
imágenes de advertencias. Los resultados obtenidos orientaron la selección de las imágenes del
presente decreto.
5° Que, además, se tuvo presente un estudio de evaluación de la eficacia de las advertencias
sanitarias en los paquetes de cigarrillos realizado por el Centro de Epidemiología y Políticas de
Salud de la Universidad del Desarrollo, en colaboración con Organización Panamericana de la
Salud (OPS). Se concluyó y recomendó la utilización de imágenes que den cuenta de los daños
que genera el consumo de tabaco por sobre mensajes positivos relativos a las ventajas de no
fumar.
6° Que, la evidencia científica entregada por la Organización Mundial de la Salud y la
Secretaría para el Convenio Marco para el Control de Tabaco da cuenta de que la renovación
periódica de las imágenes en los productos de tabaco, hace a la advertencia y su mensaje más
efectivos.
7° Que, en razón de lo anteriormente expuesto, dicto el siguiente:

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