Decreto número 5, de 2021.- Aprueba reglamento que fija estándares para la acreditación de colaboradores y para los programas de las líneas de acción del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia - 24 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879383092

Decreto número 5, de 2021.- Aprueba reglamento que fija estándares para la acreditación de colaboradores y para los programas de las líneas de acción del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Número de registroCVE-2061697
Fecha de publicación24 Diciembre 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Número de Gaceta43.136
CVE 2061697 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.136 | Viernes 24 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 13
Normas Generales
CVE 2061697
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Subsecretaría de la Niñez
APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE
COLABORADORES Y PARA LOS PROGRAMAS DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN DEL
SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
Santiago, 20 de abril de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 5.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de
Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de
2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Convención sobre los Derechos
del Niño, promulgada por el decreto supremo Nº 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones
Exteriores; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración
del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza
de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto
con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, decreto que organiza las
secretarías del Estado; en la ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº
20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que
indica; en la ley Nº 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez
y Adolescencia y modifica normas legales que indica; en la ley Nº 20.032, que regula el régimen
de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados; en el Código Penal; en la ley
Nº 20.594, que crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y
establece registro de dichas inhabilidades; en la ley Nº 21.057, que regula entrevistas grabadas en
video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales; en la ley Nº
20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con
discapacidad; en el decreto ley Nº 645, de 1925, del Ministerio de Justicia, sobre el Registro
General de Condenas; en la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la
gestión pública; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que
fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, en las demás normas vigentes,
pertinentes y aplicables; y
Considerando:
Que, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia velar por los derechos de los
niños, niñas y adolescentes, de conformidad a las funciones y atribuciones que le entrega el
artículo 3º bis de la ley Nº 20.530;
Que, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia desconcentra funcionalmente su
competencia en tres subsecretarías, entre las que se encuentra la Subsecretaría de la Niñez, a la
que, entre otras funciones, le corresponde colaborar con el/la Ministro/a en el ejercicio de las
funciones establecidas en el artículo 3º bis de la ley Nº 20.530, y la coordinación del Servicio
Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, creado por la ley Nº 21.302 y
sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo
Social y Familia;
Que, según establece el artículo 2º de la ley Nº 21.302, el Servicio Nacional de Protección
Especializada a la Niñez y Adolescencia tendrá por objeto garantizar la protección especializada

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