Decreto número 49, de 2021.- Modifica decreto N° 3, de 2012, que aprueba reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas
Fecha de publicación | 20 Mayo 2022 |
Número de registro | CVE-2128804 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE |
Número de Gaceta | 43.258 |
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.258 | Viernes 20 de Mayo de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2128804
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 3, DE 2012, DEL MINISTERIO DEL MEDIO
AMBIENTE, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LODOS
PROVENIENTES DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES DE LA
INDUSTRIA PROCESADORA DE FRUTAS Y HORTALIZAS
Núm. 49.- Santiago, 29 de octubre de 2021.
Vistos:
letra g), de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto supremo N°
3, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para el manejo de lodos
provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y
hortalizas; el decreto supremo N° 27, de 2020, que modifica decreto supremo N° 3, de 2012, del
Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para el manejo de lodos provenientes
de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas; la
resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1.- Que, con fecha 23 de mayo de 2012 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo
N° 3, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para el manejo de lodos
provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y
hortalizas.
2.- Que, dicho reglamento establece en su artículo 6° que, previo a la aplicación de lodos al
suelo, el generador deberá presentar anualmente a la Dirección Regional del Servicio Agrícola y
Ganadero un plan de aplicación de lodos al suelo.
3.- Que, en su artículo 12, establece que el compost producido con lodos provenientes de
plantas de tratamiento de efluentes líquidos de la industria hortofrutícola deberá cumplir con
dicha exigencia.
4.- Que, no obstante lo anterior, con posterioridad a la publicación de este reglamento y su
posterior modificación, se han presentado antecedentes que permiten sostener que el instrumento
es aún perfectible.
5.- Que, en efecto, con los lodos provenientes de la agroindustria se puede producir compost
y digestato, respecto de los que existen normas técnicas que establecen requisitos, tanto sobre las
materias primas que se pueden utilizar para producirlos como sobre la calidad que debe tener
dicho producto, los que de cumplirse, permiten su aplicación al suelo sin la necesidad de
presentar un plan de aplicación.
6.- Que, por esta razón resulta necesario y conveniente establecer una excepción, de manera
tal que el compost y digestato antes descritos, no deban cumplir con el requisito de presentar un
plan de aplicación, pues de lo contrario se generaría un desincentivo para su aplicación al suelo,
además de una carga innecesaria para el Servicio Agrícola y Ganadero de tener que revisar el
plan de aplicación en cuestión.
7.- Que, por Acuerdo N° 20/2021, adoptado el 30 de junio de 2021, el Consejo de Ministros
para la Sustentabilidad se pronunció favorablemente respecto de la propuesta de modificación al
decreto supremo N° 3, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento
para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria
procesadora de frutas y hortalizas.
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